Nº 42170-MOPT


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES


En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 04 de octubre de 2012 y sus reformas, la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.


Considerando:


I.-Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes regular, controlar y vigilar el tránsito por las vías públicas del territorio nacional.


II.-Que conforme lo dispuesto en la Ley Nº 5060 "Ley General de Caminos Públicos", la administración de la Red Vial Nacional compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


III.-Que las carreteras constituyen un bien de dominio público. En lo que respecta a bienes de esa naturaleza, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto 2306-91 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 6 de noviembre de 1991 indicó: "El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa."


IV.-Que el artículo 19 de la Ley Nº 5060 "Ley General de Caminos Públicos" establece que no podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto, sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas Transportes.


V.-Que conforme lo dispuesto en el numeral 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, la potestad de emitir reglamentos constituye un deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la República y al respectivo Ministre de Gobierno. La emisión de reglamentos implica desarrollar la ley con el objetivo de permitir su correcta y oportuna aplicación y, como consecuencia de ello, el cumplimiento de los fines que tutela. En ese contexto y dada la competencia que ostenta el MOPT en cuanto a la Administración de la Red Vial Nacional, el Poder Ejecutivo debe emitir las regulaciones necesarias que permitan la protección de esa red vial, de modo que el servicio público y la vocación que están llamadas a cumplir, que es el libre tránsito de personas y vehículos no se vea afectado.


VI.-Que las rutas de la Red Vial Nacional requieren de regulaciones en lo referente a la entrada y salida a las propiedades adyacentes a la vía, que garanticen a los ciudadanos que los accesos vehiculares cumplen con normas mínimas de seguridad vial y funcionalidad para la adecuada operación de las vías.


VII.-Que debido al gran crecimiento de la flotilla vehicular del país y a la limitada capacidad de las carreteras, resulta impostergable regular el tránsito de vehículos en las rutas nacionales, así como evitar la construcción de accesos de forma indebida.


VIII.-Que es ilegal todo usufructo de los derechos de vía mediante la construcción y habilitación de accesos no autorizados a las propiedades colindantes, desde y hacia la correspondiente vía pública, fenómeno que repercute directamente en el aumento de accidentes de tránsito, en perjuicio de la integridad física de los peatones, pasajeros del transporte remunerado y de los mismos conductores. Lo anterior, en aquellos casos en los cuales el ordenamiento jurídico exige la autorización respectiva.


IX.-Que mediante el informe Nº DMR-DAR-1NF-094-19, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, aprobó la elaboración del Reglamento de construcción y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional. Por tanto,


Decretan:


Reglamento de construcción y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional


Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente cuerpo normativo regula lo concerniente a la construcción, operación y circulación de vehículos en accesos a rutas nacionales, de conformidad con el permiso otorgado según lo dispuesto en el "Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional".



 



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Artículo 2º-Definiciones y siglas. Para efectos de aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:


2.1 Acceso: Infraestructura vial que conforma el punto de entrada y/o salida de vehículos de las propiedades colindantes con las rutas nacionales.


2.2 Acceso ilegal: Entrada y/o salida de vehículos a las propiedades colindantes con las Rutas Nacionales, que no cuenta con el permiso regulado en el "Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional" y que no cumpla con las disposiciones del presente reglamento.


2.3 APC-I: Administrador de Proyectos de Construcción- Institucional. Módulo digital para trámites en el ciclo institucional de la plataforma digital de tramitación del CFIA, ubicado en el sitio web https://infoapc.cfia.or.cr/.


2.4 CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.


2.5 Inspector: Es el profesional, empresa o entidad responsable de llevar a cabo las actividades que se generen para asegurar la calidad de los materiales y procesos constructivos durante la ejecución de las obras correspondientes al acceso a la ruta nacional.


2.6 CR-2010: Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes y sus respectivas actualizaciones.


2.7 DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


2.8 DI-DVOP: Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


2.9 Dirección Regional: Unidad administrativa de la División de Obras Públicas del MOPT, encargada de la fiscalización de las obras del proceso constructivo del acceso, según su ámbito de competencia en orden a la ubicación geográfica de las obras.


2.10 Interesado: Persona física o jurídica que requiere obtener el permiso de acceso vehicular y de funcionamiento.


2.11 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte.


2.12 Plan de Control de Calidad: Es aquel que contiene la descripción de todas las acciones y ensayos de laboratorio de materiales, así como su frecuencia, que se realizarán por el profesional responsable de la dirección de la obra, para cumplir con la calidad requerida por el MOPT en los procesos constructivos y los materiales utilizados, considerando lo establecido técnicamente en el CR-2010 y sus actualizaciones o su versión vigente.


2.13 Planos "as built": Planos definitivos del proyecto una vez que ha finalizado su construcción.


2.14 Ruta Nacional: Carretera de la Red Vial Nacional, según la clasificación establecida en la Ley General de Caminos Públicos, cuya administración corresponde al MOPT.



 



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Artículo 3º-Actividades previas a la ejecución de las obras. Una vez que se haya autorizado la construcción del accesoconforme lo establece el "Reglamento para el trámite electrónicode permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutasde la Red Vial Nacional", el profesional miembro del ColegioFederado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelanteel profesional, deberá presentar ante la DI-DVOP, el presupuesto,programa de trabajo y el Plan de Control de Calidad que aplicarádurante el proceso constructivo del acceso.


Corresponderá a la DI-DVOP revisar y avalar el presupuesto, el programa de trabajo y el Plan de Control de Calidad, así como establecer el monto de la garantía de calidad y cumplimiento, el cual será comunicado al interesado.


Para las revisiones y avales mencionados, la DI-DVOP contará con un plazo n mayor a 30 días hábiles a partir de la presentación de los documentos. Si la DI-DVOP detecta incumplimientos o inconsistencias, contará con un plazo de 15 días hábiles para prevenir al profesional por única vez y por escrito para que complete la información o requisitos omitidos, el profesional contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para subsanar. Una vez subsanado, la DI-DVOP contará con un máximo de 15 días hábiles para resolver. El plazo que ocupe el profesional para que complete la información o subsane lo solicitado, no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.



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Artículo 4º-Plan de Control de Calidad. Para cumplir con el control de calidad, el profesional responsable de la dirección de la obra debe diseñar y poner en ejecución un plan acorde con las características propias del proyecto, tales como sus dimensiones, materiales a utilizar, procesos constructivos, maquinaria y la logística de ejecución de las obras. Cuando exista un Inspector, este deberá ejecutarlo indicado en el Plan de Control de Calidad.


Para lo anterior se debe cumplir con las disposiciones técnicas del Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes CR-2010, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36388-MOPT y sus respectivas actualizaciones o su versión vigente.



 



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Artículo 5º-Garantía de calidad y cumplimiento. Previo a iniciar la construcción del acceso, el interesado deberá rendir una garantía de calidad y cumplimiento por el 10% del costo de todas las obras que se construirán en el derecho de vía, con una vigencia no inferior al plazo de ejecución de la obra del acceso, más tres meses después de la finalización de la misma, según la comunicación que deberá efectuar la DI-DVOP. Dicha Garantía se exigirá para respaldar la calidad constructiva de la obra del acceso y de los posibles imprevistos del proyecto, así como para el oportuno cumplimiento de la obra en los términos, condiciones y plazo establecidos. En lo atinente a la rendición y demás aspectos vinculados con dicha garantía, le serán aplicables en lo conducente y en lo que no se oponga a este Reglamento, las normas y principios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.


El depósito de la garantía de calidad y cumplimiento se hará en la cuenta del MOPT Nº 001-484609-5 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN Nº CR580152010010484609-5. El interesado deberá remitir copia del comprobante del depósito a la DI-DVOP para comprobar que el mismo corresponde al monto de la garantía de calidad y cumplimiento establecido, en caso de no corresponder el interesado deberá realizar los ajustes del caso, para posteriormente remitir la documentación al Departamento de Tesorería del MOPT, dependencia que deberá verificar la efectividad del depósito.



 



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Artículo 6º-Inicio de las obras. Una vez que se haya emitido el aval al presupuesto, al programa de trabajo y al Plan de Control de Calidad y se deposite el monto de la garantía de calidad y cumplimiento, el profesional responsable de la ejecución de la obra deberá comunicar la fecha de inicio de las obras a través plataforma APC-I.


Una vez rendida la garantía de calidad y cumplimiento, el Departamento de Tesorería del MOPT comunicará a la Dirección Regional correspondiente, según su ubicación geográfica, el depósito de tal garantía, con el fin de que dicha Dirección, comunique al interesado que puede iniciar la construcción del acceso y las obras complementarias autorizadas, lo cual deberá construirse antes de poner en funcionamiento las instalaciones que tendrán acceso a la ruta nacional y conforme al programa de trabajo avalado.



 



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Artículo 7º-Fiscalización de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente regulación, la División de Obras Públicas del MOPT, a través de la Dirección Regional que corresponda, según el área geográfica, y la DGIT, realizarán inspecciones durante el proceso constructivo y después de finalizada la obra, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el permiso otorgado de conformidad con el "Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional", así como de todas las observaciones realizadas por esas Direcciones o el profesional, quien mantendrá a disposición de la Dirección Regional correspondiente, la bitácora otorgada por el CFIA, con el control de sus hallazgos.


Durante la ejecución de las obras, la DI-DVOP podrá realizar, con base en el Plan de Control de Calidad, las verificaciones de calidad de los materiales incorporados o del proceso constructivo que estime pertinentes, sin que ello implique relevar la responsabilidad del profesional a cargo y del interesado.


La Administración no asumirá responsabilidad alguna por las obras realizadas.



 



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Artículo 8º-Ejecución de la garantía de calidad y cumplimiento. En caso de presentarse atrasos en la ejecución de lasobras o cualquier otro motivo que origine un incumplimiento en elprograma de trabajo suministrado a la Administración, el interesadoestará en la obligación de comunicar dicha situación y suministrarel programa de trabajo ajustado a la DIDVOP y a la DirecciónRegional correspondiente.


Si durante el proceso constructivo o al finalizar el proyecto se detectan incumplimientos, la Dirección Regional de la División de Obras Públicas, efectuará la prevención para las respectivas correcciones.


En el caso de ejecutarse las correcciones en el plazo otorgado durante el proceso constructivo, la Dirección Regional de la División de Obras Públicas comunicará al interesado que podrá continuar con la construcción de las obras. Si las correcciones fueron ejecutadas en el plazo otorgado, una vez finalizadas las obras y éstas son debidamente aceptadas, la DI-DVOP procederá a emitir el permiso de acceso vehicular y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento.


En el caso de no ejecutarse las correcciones en el plazo otorgado, la Dirección Regional comunicará a la DI-DVOP para que proceda de la siguiente manera:


a. Si el incumplimiento se detecta durante el proceso constructivo se suspenderá el permiso de la construcción del acceso.


b. Si el incumplimiento se detectara al finalizar la obra, no se otorgará el Permiso de Acceso Vehicular y Funcionamiento.


En ambos casos, además de lo antes indicado, se iniciará el proceso para la ejecución de la garantía de calidad y cumplimiento. Para tales efectos, la Dirección Regional elaborará un informe en el que detallará el presunto incumplimiento en la construcción del acceso, las pruebas en las que se fundamenta la Administración, la cuantificación de los darlos causados en el derecho de vía y demás aspectos que considere necesarios. Tal informe deberá ser enviado al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que designe el órgano director a cargo de la instrucción del proceso, conforme el procedimiento ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.


El informe final del órgano director será remitido al Ministro para que emita la Resolución sobre dicho asunto, la cual se comunicará al interesado, a la DI-DVOP, al Departamento de Tesorería y a la Asesoría Jurídica del MOPT.


En caso de confirmarse el incumplimiento, se consignará en dicha Resolución el monto adeudado y se ordenará la ejecución de la garantía. Si la garantía no cubre dicho monto, se determinará la suma correspondiente a la diferencia que deberá adicionalmente cancelar el interesado.


Una vez firme la Resolución, el Departamento de Tesorería del MOPT procederá con la ejecución de la garantía. Asimismo, la Asesoría Jurídica tramitará lo atinente a las intimaciones de pago, con respecto a las diferencias no cubiertas por ésta, según lo dispuesto en la Resolución emitida por el Ministro, de conformidad con lo establecido en el numeral 150 de la Ley General de la Administración Pública.


Si las diferencias adeudadas no son canceladas en los plazos otorgados conforme las intimaciones de pago realizadas, la Asesoría Jurídica gestionará ante el Ministro de Obras Públicas y Trasportes, la emisión de una certificación sobre la suma líquida y exigible adeudada. Lo anterior a fin de que ese Despacho realice las gestiones pertinentes para su cobro por la vía judicial.



 



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Artículo 9º-Permiso de acceso vehicular y de funcionamiento. Una vez notificada por parte del profesional lafinalización de la obra a la Dirección Regional, esta dependencia,dentro de los 3 días hábiles siguientes, emitirá un informe a la DIDVOPcon copia al administrado, acerca de la finalización de lasobras y su estado respecto a los planos aprobados.


Para la emisión del permiso de acceso vehicular y de funcionamiento, el interesado deberá presentar los Planos "as built" y el informe final de control de calidad emitido por el profesional responsable de la dirección de la obra, con el visto bueno del Inspector cuando proceda.


En cumplimiento de lo indicado en el presente artículo y de los resultados del Plan de Control de Calidad, la DI-DVOP emitirá el permiso de acceso vehicular y funcionamiento, y le informará a la Tesorería del MOPT para que proceda con la devolución de la garantía de calidad y cumplimiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles.


El permiso de acceso vehicular y funcionamiento será comunicado a la Secretaría de Planificación Sectorial, para que incorpore las nuevas obras en el registro vial, y a la Dirección Ejecutiva del CONAVI para que ejerza las competencias que le corresponden.


En el caso de donaciones de terreno a favor del Estado, la DI-DVOP comunicará a la Asesoría Jurídica del MOPT para que efectúe el trámite correspondiente ante la Notaría del Estado.



 



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Artículo 10.-Accesos no autorizados dentro del derecho de vía de las Rutas Nacionales. El MOPT no permitirá la construcciónde accesos vehiculares que se encuentren dentro del derecho de víade las Rutas Nacionales, que no estén autorizados por parte de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas, conforme el procedimiento establecido en el "Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional".


A los efectos anteriores, las unidades competentes de la División de Obras Públicas procederán a notificar a quienes habiliten accesos no autorizados en estas carreteras, para que, en un plazo de quince días hábiles, no prorrogables, contados a partir de la notificación de la prevención, clausuren dichos accesos, en caso contrario, se procederá a su cierre o demolición. De igual forma se procederá en aquellos casos en que el acceso cuente con el permiso de funcionamiento y se modifique las condiciones bajo las cuales fue otorgado.



 



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Artículo 11.-Inoperancia del silencio positivo. En los trámites para la obtención del permiso de acceso vehicular y funcionamiento a rutas nacionales no opera el silencio positivo, en virtud de estar vinculado con la tutela de bienes de dominio público.



 



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Artículo 12.-Recursos. Contra todos los actos que emita la Administración, según lo dispuesto en el "Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional" o en el presente cuerpo normativo, cabrán los recursos al efecto establecidos en la Ley General de la Administración Pública y estos se resolverán conforme los plazos dispuestos en dicha Ley.



 



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Artículo 13.-Recursos humanos y materiales. La autoridad competente del MOPT deberá dotar del recurso humano y material necesario para un adecuado funcionamiento de las dependencias a cargo de los procesos regulados en este reglamento.



 



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Transitorio único.-Los accesos autorizados con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT, antes de la publicación del presente Decreto, se construirán y fiscalizarán conforme las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo.


En el caso de los accesos autorizados por la Dirección de Ingeniería de Tránsito, no contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT, se construirán de conformidad con los diseños autorizados por esa dependencia, quien tendrá a su cargo la fiscalización de las obras.



 



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Artículo 14.-Vigencia. El presente reglamento rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.


 



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Fecha de generación: 16/03/2020 10:20:49 a.m.