Nº 42170-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas,
la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus
reformas, la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus
reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº
9078 del 04 de octubre de 2012 y sus reformas, la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas y los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas.
Considerando:
I.-Que es competencia del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes regular, controlar y vigilar el tránsito por las
vías públicas del territorio nacional.
II.-Que conforme lo dispuesto en la Ley Nº
5060 "Ley General de Caminos Públicos", la administración de la Red Vial
Nacional compete al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
III.-Que las carreteras constituyen un bien
de dominio público. En lo que respecta a bienes de esa naturaleza, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto 2306-91 de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del 6 de noviembre de 1991 indicó: "El
dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad
expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad al interés
público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas
públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares
y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera
del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia naturaleza y
vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más
amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que
invariablemente es esencial en virtud de norma
expresa."
IV.-Que el artículo 19 de la Ley Nº 5060
"Ley General de Caminos Públicos" establece que no podrán hacerse construcciones
o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto,
sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas
Transportes.
V.-Que conforme lo dispuesto en el numeral
140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, la potestad de emitir
reglamentos constituye un deber y atribución que corresponde conjuntamente al
Presidente de la República y al respectivo Ministre de Gobierno. La emisión de
reglamentos implica desarrollar la ley con el objetivo de permitir su correcta y
oportuna aplicación y, como consecuencia de ello, el cumplimiento de los fines
que tutela. En ese contexto y dada la competencia que ostenta el MOPT en cuanto
a la Administración de la Red Vial Nacional, el Poder Ejecutivo debe emitir las
regulaciones necesarias que permitan la protección de esa red vial, de modo que
el servicio público y la vocación que están llamadas a cumplir, que es el libre
tránsito de personas y vehículos no se vea afectado.
VI.-Que las rutas de la Red Vial Nacional
requieren de regulaciones en lo referente a la entrada y salida a las
propiedades adyacentes a la vía, que garanticen a los ciudadanos que los accesos
vehiculares cumplen con normas mínimas de seguridad vial y funcionalidad para la
adecuada operación de las vías.
VII.-Que debido al gran crecimiento de la
flotilla vehicular del país y a la limitada capacidad de las carreteras, resulta
impostergable regular el tránsito de vehículos en las rutas nacionales, así como
evitar la construcción de accesos de forma indebida.
VIII.-Que es ilegal todo usufructo de los
derechos de vía mediante la construcción y habilitación de accesos no
autorizados a las propiedades colindantes, desde y hacia la correspondiente vía
pública, fenómeno que repercute directamente en el aumento de accidentes de
tránsito, en perjuicio de la integridad física de los peatones, pasajeros del
transporte remunerado y de los mismos conductores. Lo anterior, en aquellos
casos en los cuales el ordenamiento jurídico exige la autorización
respectiva.
IX.-Que mediante el informe Nº
DMR-DAR-1NF-094-19, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, aprobó la
elaboración del Reglamento de construcción y funcionamiento de accesos
vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de construcción y funcionamiento
de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial
Nacional
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El
presente cuerpo normativo regula lo concerniente a la construcción, operación y
circulación de vehículos en accesos a rutas nacionales, de conformidad con el
permiso otorgado según lo dispuesto en el "Reglamento para el trámite
electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de
la Red Vial Nacional".
Artículo 2º-Definiciones y siglas.
Para efectos de aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones y siglas:
2.1 Acceso: Infraestructura vial que
conforma el punto de entrada y/o salida de vehículos de las propiedades
colindantes con las rutas nacionales.
2.2 Acceso ilegal: Entrada y/o
salida de vehículos a las propiedades colindantes con las Rutas Nacionales, que
no cuenta con el permiso regulado en el "Reglamento para el trámite electrónico
de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial
Nacional" y que no cumpla con las disposiciones del presente
reglamento.
2.3 APC-I: Administrador de
Proyectos de Construcción- Institucional. Módulo digital para trámites en el
ciclo institucional de la plataforma digital de tramitación del CFIA, ubicado
en el sitio web https://infoapc.cfia.or.cr/.
2.4 CONAVI: Consejo Nacional de
Vialidad.
2.5 Inspector: Es el profesional,
empresa o entidad responsable de llevar a cabo las actividades que se generen
para asegurar la calidad de los materiales y procesos constructivos durante la
ejecución de las obras correspondientes al acceso a la ruta
nacional.
2.6 CR-2010: Manual de
especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes
y sus respectivas actualizaciones.
2.7 DGIT: Dirección General de
Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2.8 DI-DVOP: Dirección de Ingeniería
de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2.9 Dirección Regional: Unidad
administrativa de la División de Obras Públicas del MOPT, encargada de la
fiscalización de las obras del proceso constructivo del acceso, según su ámbito
de competencia en orden a la ubicación geográfica de las
obras.
2.10 Interesado: Persona física o
jurídica que requiere obtener el permiso de acceso vehicular y de
funcionamiento.
2.11 MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transporte.
2.12 Plan de Control de Calidad: Es
aquel que contiene la descripción de todas las acciones y ensayos de laboratorio
de materiales, así como su frecuencia, que se realizarán por el profesional
responsable de la dirección de la obra, para cumplir con la calidad requerida
por el MOPT en los procesos constructivos y los materiales utilizados,
considerando lo establecido técnicamente en el CR-2010 y sus actualizaciones o
su versión vigente.
2.13 Planos "as built": Planos
definitivos del proyecto una vez que ha finalizado su
construcción.
2.14 Ruta Nacional: Carretera de la
Red Vial Nacional, según la clasificación establecida en la Ley General de
Caminos Públicos, cuya administración corresponde al
MOPT.
Artículo 3º-Actividades previas a la
ejecución de las obras. Una vez que se haya autorizado la construcción del
accesoconforme lo establece el "Reglamento para el trámite
electrónicode permisos para la construcción de accesos vehiculares a
rutasde la Red Vial Nacional", el profesional miembro del
ColegioFederado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en
adelanteel profesional, deberá presentar ante la DI-DVOP, el
presupuesto,programa de trabajo y el Plan de Control de Calidad que
aplicarádurante el proceso constructivo del
acceso.
Corresponderá a la DI-DVOP revisar y avalar
el presupuesto, el programa de trabajo y el Plan de Control de Calidad, así como
establecer el monto de la garantía de calidad y cumplimiento, el cual será
comunicado al interesado.
Para las revisiones y avales mencionados,
la DI-DVOP contará con un plazo n mayor a 30 días hábiles a partir de la
presentación de los documentos. Si la DI-DVOP detecta incumplimientos o
inconsistencias, contará con un plazo de 15 días hábiles para prevenir al
profesional por única vez y por escrito para que complete la información o
requisitos omitidos, el profesional contará con un plazo de hasta 10 días
hábiles para subsanar. Una vez subsanado, la DI-DVOP contará con un máximo de 15
días hábiles para resolver. El plazo que ocupe el profesional para que complete
la información o subsane lo solicitado, no se computa dentro del plazo de
resolución definido en este artículo y no es atribuible a la
Administración.
Artículo 4º-Plan de Control de Calidad.
Para cumplir con el control de calidad, el profesional responsable de la
dirección de la obra debe diseñar y poner en ejecución un plan acorde con las
características propias del proyecto, tales como sus dimensiones, materiales a
utilizar, procesos constructivos, maquinaria y la logística de ejecución de las
obras. Cuando exista un Inspector, este deberá ejecutarlo indicado en el Plan de
Control de Calidad.
Para lo anterior se debe cumplir con las
disposiciones técnicas del Manual de especificaciones generales para la
construcción de carreteras, caminos y puentes CR-2010, oficializado mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 36388-MOPT y sus respectivas actualizaciones o su versión
vigente.
Artículo 5º-Garantía de calidad y
cumplimiento. Previo a iniciar la construcción del acceso, el interesado
deberá rendir una garantía de calidad y cumplimiento por el 10% del costo de
todas las obras que se construirán en el derecho de vía, con una vigencia no
inferior al plazo de ejecución de la obra del acceso, más tres meses después de
la finalización de la misma, según la comunicación que deberá efectuar la
DI-DVOP. Dicha Garantía se exigirá para respaldar la calidad constructiva de la
obra del acceso y de los posibles imprevistos del proyecto, así como para el
oportuno cumplimiento de la obra en los términos, condiciones y plazo
establecidos. En lo atinente a la rendición y demás aspectos vinculados con
dicha garantía, le serán aplicables en lo conducente y en lo que no se oponga a
este Reglamento, las normas y principios de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
El depósito de la garantía de calidad y
cumplimiento se hará en la cuenta del MOPT Nº 001-484609-5 del Banco de Costa
Rica, cuenta IBAN Nº CR580152010010484609-5. El interesado deberá remitir copia
del comprobante del depósito a la DI-DVOP para comprobar que el mismo
corresponde al monto de la garantía de calidad y cumplimiento establecido, en
caso de no corresponder el interesado deberá realizar los ajustes del caso, para
posteriormente remitir la documentación al Departamento de Tesorería del MOPT,
dependencia que deberá verificar la efectividad del
depósito.
Artículo 6º-Inicio de las obras. Una
vez que se haya emitido el aval al presupuesto, al programa de trabajo y al Plan
de Control de Calidad y se deposite el monto de la garantía de calidad y
cumplimiento, el profesional responsable de la ejecución de la obra deberá
comunicar la fecha de inicio de las obras a través plataforma APC-I.
Una vez rendida la garantía de calidad y
cumplimiento, el Departamento de Tesorería del MOPT comunicará a la Dirección
Regional correspondiente, según su ubicación geográfica, el depósito de tal
garantía, con el fin de que dicha Dirección, comunique al interesado que puede
iniciar la construcción del acceso y las obras complementarias autorizadas, lo
cual deberá construirse antes de poner en funcionamiento las instalaciones que
tendrán acceso a la ruta nacional y conforme al programa de trabajo
avalado.
Artículo 7º-Fiscalización de los
proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente regulación,
la División de Obras Públicas del MOPT, a través de la Dirección Regional que
corresponda, según el área geográfica, y la DGIT, realizarán inspecciones
durante el proceso constructivo y después de finalizada la obra, con el fin de
verificar el cumplimiento de lo estipulado en el permiso otorgado de
conformidad con el "Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la
construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional", así como
de todas las observaciones realizadas por esas Direcciones o el profesional,
quien mantendrá a disposición de la Dirección Regional correspondiente, la
bitácora otorgada por el CFIA, con el control de sus
hallazgos.
Durante la ejecución de las obras, la
DI-DVOP podrá realizar, con base en el Plan de Control de Calidad, las
verificaciones de calidad de los materiales incorporados o del proceso
constructivo que estime pertinentes, sin que ello implique relevar la
responsabilidad del profesional a cargo y del
interesado.
La Administración no asumirá
responsabilidad alguna por las obras
realizadas.
Artículo 8º-Ejecución de la garantía de
calidad y cumplimiento. En caso de presentarse atrasos en la ejecución de
lasobras o cualquier otro motivo que origine un incumplimiento en
elprograma de trabajo suministrado a la Administración, el
interesadoestará en la obligación de comunicar dicha situación y
suministrarel programa de trabajo ajustado a la DIDVOP y a la
DirecciónRegional correspondiente.
Si durante el proceso constructivo o al
finalizar el proyecto se detectan incumplimientos, la Dirección Regional de la
División de Obras Públicas, efectuará la prevención para las respectivas
correcciones.
En el caso de ejecutarse las correcciones
en el plazo otorgado durante el proceso constructivo, la Dirección Regional de
la División de Obras Públicas comunicará al interesado que podrá continuar con
la construcción de las obras. Si las correcciones fueron ejecutadas en el plazo
otorgado, una vez finalizadas las obras y éstas son debidamente aceptadas, la
DI-DVOP procederá a emitir el permiso de acceso vehicular y funcionamiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente
reglamento.
En el caso de no ejecutarse las
correcciones en el plazo otorgado, la Dirección Regional comunicará a la DI-DVOP
para que proceda de la siguiente manera:
a. Si el incumplimiento se detecta durante
el proceso constructivo se suspenderá el permiso de la construcción del
acceso.
b. Si el incumplimiento se detectara al
finalizar la obra, no se otorgará el Permiso de Acceso Vehicular y
Funcionamiento.
En ambos casos, además de lo antes
indicado, se iniciará el proceso para la ejecución de la garantía de calidad y
cumplimiento. Para tales efectos, la Dirección Regional elaborará un informe en
el que detallará el presunto incumplimiento en la construcción del acceso, las
pruebas en las que se fundamenta la Administración, la cuantificación de los
darlos causados en el derecho de vía y demás aspectos que considere necesarios.
Tal informe deberá ser enviado al Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, a fin de que designe el órgano director a cargo de la instrucción
del proceso, conforme el procedimiento ordinario establecido en los numerales
308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
El informe final del órgano director será
remitido al Ministro para que emita la Resolución sobre dicho asunto, la cual se
comunicará al interesado, a la DI-DVOP, al Departamento de Tesorería y a la
Asesoría Jurídica del MOPT.
En caso de confirmarse el incumplimiento,
se consignará en dicha Resolución el monto adeudado y se ordenará la ejecución
de la garantía. Si la garantía no cubre dicho monto, se determinará la suma
correspondiente a la diferencia que deberá adicionalmente cancelar el
interesado.
Una vez firme la Resolución, el
Departamento de Tesorería del MOPT procederá con la ejecución de la garantía.
Asimismo, la Asesoría Jurídica tramitará lo atinente a las intimaciones de pago,
con respecto a las diferencias no cubiertas por ésta, según lo dispuesto en la
Resolución emitida por el Ministro, de conformidad con lo establecido en el
numeral 150 de la Ley General de la Administración
Pública.
Si las diferencias adeudadas no son
canceladas en los plazos otorgados conforme las intimaciones de pago realizadas,
la Asesoría Jurídica gestionará ante el Ministro de Obras Públicas y Trasportes,
la emisión de una certificación sobre la suma líquida y exigible adeudada. Lo
anterior a fin de que ese Despacho realice las gestiones pertinentes para su
cobro por la vía judicial.
Artículo 9º-Permiso de acceso vehicular
y de funcionamiento. Una vez notificada por parte del profesional
lafinalización de la obra a la Dirección Regional, esta
dependencia,dentro de los 3 días hábiles siguientes, emitirá un informe
a la DIDVOPcon copia al administrado, acerca de la finalización de
lasobras y su estado respecto a los planos
aprobados.
Para la emisión del permiso de acceso
vehicular y de funcionamiento, el interesado deberá presentar los Planos "as
built" y el informe final de control de calidad emitido por el profesional
responsable de la dirección de la obra, con el visto bueno del Inspector cuando
proceda.
En cumplimiento de lo indicado en el
presente artículo y de los resultados del Plan de Control de Calidad, la DI-DVOP
emitirá el permiso de acceso vehicular y funcionamiento, y le informará a la
Tesorería del MOPT para que proceda con la devolución de la garantía de calidad
y cumplimiento en un plazo no mayor a cinco días
hábiles.
El permiso de acceso vehicular y
funcionamiento será comunicado a la Secretaría de Planificación Sectorial, para
que incorpore las nuevas obras en el registro vial, y a la Dirección Ejecutiva
del CONAVI para que ejerza las competencias que le
corresponden.
En el caso de donaciones de terreno a favor
del Estado, la DI-DVOP comunicará a la Asesoría Jurídica del MOPT para que
efectúe el trámite correspondiente ante la Notaría del
Estado.
Artículo 10.-Accesos no autorizados
dentro del derecho de vía de las Rutas Nacionales. El MOPT no permitirá la
construcciónde accesos vehiculares que se encuentren dentro del derecho
de víade las Rutas Nacionales, que no estén autorizados por parte de la
Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas, conforme el
procedimiento establecido en el "Reglamento para el trámite electrónico de
permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial
Nacional".
A los efectos anteriores, las unidades
competentes de la División de Obras Públicas procederán a notificar a quienes
habiliten accesos no autorizados en estas carreteras, para que, en un plazo de
quince días hábiles, no prorrogables, contados a partir de la notificación de la
prevención, clausuren dichos accesos, en caso contrario, se procederá a su
cierre o demolición. De igual forma se procederá en aquellos casos en que el
acceso cuente con el permiso de funcionamiento y se modifique las condiciones
bajo las cuales fue otorgado.
Artículo 11.-Inoperancia del silencio
positivo. En los trámites para la obtención del permiso de acceso vehicular
y funcionamiento a rutas nacionales no opera el silencio positivo, en virtud de
estar vinculado con la tutela de bienes de dominio
público.
Artículo 12.-Recursos. Contra todos
los actos que emita la Administración, según lo dispuesto en el "Reglamento para
el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a
rutas de la Red Vial Nacional" o en el presente cuerpo normativo, cabrán los
recursos al efecto establecidos en la Ley General de la Administración Pública y
estos se resolverán conforme los plazos dispuestos en dicha
Ley.
Artículo 13.-Recursos humanos y
materiales. La autoridad competente del MOPT deberá dotar del recurso humano
y material necesario para un adecuado funcionamiento de las dependencias a cargo
de los procesos regulados en este
reglamento.
Transitorio único.-Los accesos autorizados
con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT, antes de la publicación
del presente Decreto, se construirán y fiscalizarán conforme las disposiciones
establecidas en dicho cuerpo normativo.
En el caso de los accesos autorizados por
la Dirección de Ingeniería de Tránsito, no contemplados en el Decreto Ejecutivo
Nº 35586-MOPT, se construirán de conformidad con los diseños autorizados por esa
dependencia, quien tendrá a su cargo la fiscalización de las
obras.
Artículo 14.-Vigencia. El presente
reglamento rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil
veinte.