La Gaceta Nº 203 — Miércoles 29 de octubre del 2025Pág 2 FE DE ERRATAS AVISOS COLEGIO DE PROFESIONALES EN MEDICINA VETERINARIA DE COSTA RICA Por este medio se informa que en la publicación realizada en La Gaceta N°172 del martes 16 de del 2025, debe leerse correctamente lo siguiente: “A los colegiados...” N° colegiado Nombre Cédula 2229 Dr. José Miguel Rodríguez Ávila 206840050 2297 Dr. Santiago Gaona González 801140561 Por este medio se comunica que se encuentran en proceso de suspensión. Se ha realizado la gestión de cobro mediante correos electrónicos enviados a las direcciones registradas en el Colegio, así como una notificación de cobro mediante Correos de Costa Rica. Se solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Vencido el plazo indicado, se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria de Costa Rica, así como en el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica. Se le recuerda que, de ser suspendido, quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…). Lic. Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN202501008511 ). PODER EJECUTIVO DECRETOS N°45237-MP-PLAN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, 19 y 21 de la Ley N°5525, Ley de Planificación Nacional, del 2 de mayo de 1974, 1, 3, y 8 del Decreto Ejecutivo N°43580-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 1 de junio del 2022 y articulo 1, 4 incisos del a) al d), 6 inciso h), 7 incisos a) al m) del Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN, Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación, del 6 de mayo del 2013. Considerando: I.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, por lo que el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean acordes con la legislación vigente. Así, de conformidad con el marco legal de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y Buen Gobierno y, siguiendo la Regla de Competencia consagrada en el ordenamiento jurídico, es necesario modificar los incisos c) y d) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°43580-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 1 de junio del 2022, para que el Consejo CONTENIDO Pág N° FE DE ERRATAS ...............................................2 PODER EJECUTIVO Decretos...........................................................2 Directriz ............................................................9 Acuerdos ........................................................10 DOCUMENTOS VARIOS .................................13 PODER JUDICIAL Avisos .............................................................67 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ...........................................................67 Avisos .............................................................67 CONTRATACIÓN PÚBLICA ............................70 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS .......70 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................85 AVISOS .............................................................87 NOTIFICACIONES .........................................131 La Gaceta Nº 203 — Miércoles 29 de octubre del 2025La Gaceta Nº 203 — Miércoles 29 de octubre del 2025 Pág 3 Presidencial Económico sea integrado por el Vicepresidente de la República que designe el Presidente de la República, y para que el Consejo Presidencial Social sea presidido por el Vicepresidente de la República que designe el Presidente de la República, lo anterior para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de su competencia conforme a derecho. II.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto, Decretan: Reforma al Inciso C) y D) del Articulo 8 del Decreto Ejecutivo 43580-Mp-Plan, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 1 de Junio del 2022 Artículo 1º—Refórmense los incisos c) y d) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°43580-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 1 de junio del 2022, publicado en el Alcance N°117, al Diario Oficial La Gaceta N°108, del 10 de junio del 2022, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 8º—Consejos Presidenciales. Se establecerán los siguientes Consejos Presidenciales como instancias políticas de alto nivel ejecutivo de la Presidencia de la República, encargadas de definir la política pública prioritaria del Presidente de la República en materia de planificación del desarrollo nacional y fortalecimiento de la seguridad ciudadana del país. Su integración será mixta (público y privada) y los presidirá el Presidente y Vicepresidentes de la República o un Ministro Rector, quienes fungirán como coordinadores de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento para cada Consejo. (…) c) Consejo Presidencial Económico: estará integrado por el Vicepresidente de la República que designe el Presidente de la República, los Ministros Rectores de los sectores: Hacienda Pública, Productivo y Desarrollo Regional, Obras Públicas y Transportes, Sector Ciencia, Tecnología e Innovación, Agropecuario, y los jerarcas de los Ministerios de Comercio Exterior, Planificación y Política Económica, y del Banco Central de Costa Rica. d) Consejo Presidencial Social: estará integrado por el Vicepresidente de la República que designe el Presidente de la República, los Ministros Rectores de los Sectores: Salud, Bienestar, Trabajo e Inclusión Social, Educación y Cultura. Será presidido por el Vicepresidente de la República que designe el Presidente de la Republica. (…) Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de la Presidencia a.í, Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Marlon Navarro Álvarez.—1 vez.— ( D45237 - IN202501007347 ). N° 45262 -JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 56, 61 y 62 del Reglamento General del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 44647-MJP del 28 de agosto del 2024, Ley N°8154 de 27 de noviembre de 2001, “Aprobación del Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, “Programa de Regularización del Catastro y Registro”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo” y Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”. Considerando: I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 7 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario. II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 44647-MJP de 28 de agosto del 2024, Reglamento General del Registro Inmobiliario publicado en el Alcance N° 163 a La Gaceta N° 177, establece en sus artículos 3, 5, 14, 15 y 16, que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral. III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales. IV.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral. V.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 09 Brunka, Provincia 06 Puntarenas y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 62 del Reglamento General del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 44647- MJP del 28 de agosto de! 2024, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 10, del 15 de enero del 2015, página 24 y en los diarios de circulación nacional La Teja del 16 de enero d l 2015, página 29 y La Nación del 15 de enero del 2015, página 19 A., exposición que se llevó a cabo del 23 de enero al 1 de febrero del 2015. La Gaceta Nº 203 FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO DECRETOS N°45237-MP-PLAN