DECRETOS N° 41271-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en las potestades conferidas en el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), literal b), de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°3155 y sus reformas; la Ley de Administración Vial N° 6324 y la Ley N° 3148 y sus reformas que aprobó el Convenio Centroamericano de Circulación por Carreteras; así como el Protocolo al Tratado General dg. Integración Económica Centroamericana. Considerando: 1º—Que los seis Estados Centroamericanos son signatarios del Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 8318 publicada en La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual creó el “Sistema de la Integración Centroamericana”, como marco jurídico e institucional de la integración global de Centroamérica, constituyendo un subsistema la integración económica. 2º—Que la ampliación de los mercados nacionales, a través de la integración constituye un requisito necesario para impulsar el desarrollo con base en los principios de solidaridad, reciprocidad y equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los recursos, la preservación del medio ambiente, el constante mejoramiento de la infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas, así como la complementación y modernización de los distintos sectores de la economía. 3º—Que el objetivo básico del Subsistema de Integración Económica creado por medio del Instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa es alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional. 4º—Que el Protocolo de Tegucigalpa firmado el 13 de diciembre de 1991 y las directrices presidenciales, han dado una nueva dinámica al proceso de integración y, a su vez, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana suscrito el 13 de diciembre de 1960, ha permitido avances en diversos campos, los cuales deben preservarse y fortalecerse, siendo necesario readecuar sus normas a la realidad y necesidades actuales del proceso de integración regional. 5º—Que la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) es el ente regional encargado de velar por la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos del proceso de integración económica de Centroamérica, principalmente el Tratado General de Integración Económica y el Protocolo de Guatemala. Además, realiza los trabajos y estudios que los órganos del subsistema económico le encomiendan y las funciones que le asigne su órgano superior, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). 6º—Que los procesos integracionistas por los que se trabaja constituyen la mejor forma de disminuir la incidencia de vulnerabilidades y potenciar las fortalezas que posee la región. En tomo a estos procesos se han consolidado importantes foros de diálogo político y de cooperación con observadores regionales y extra regionales que han permitido darle proyección internacional a la región, consolidar el proceso de identificación de áreas de interés común y potenciar las acciones y/o programas que se definan en el marco del Sistema de Integración. 7º—Que los avances logrados rebasan los planos económico y comercial para dar paso a experiencias de integración y cooperación con carácter multidimensional, abordadas con perspectiva de región, es decir iniciativas como la Estrategia de Facilitación Comercial, Marítimo Portuaria y el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, entre otras. 8º—Que de conformidad con el Protocolo de Guatemala, que modificó el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, el 10 de abril de 1997 se llevó a cabo la décima séptima reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN), ocasión en que adoptaron recomendaciones en materia de Políticas, Estrategia y Organización, orientadas a que los proyectos de interés regional que desarrollen los países se ejecuten considerando lineamientos técnicos comunes. 9º—Que con el fin de resolver algunos problemas que presentan las carreteras al verse afectadas por eventos naturales de distinto tipo, el Consejo Sectorial de Ministros de Transporte autorizó el 18 de noviembre de 1999, la ejecución de un Programa de Armonización de Normas Técnicas Aplicables a las Carreteras, que la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) continúa desarrollando con la cooperación técnica de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, por medio del Convenio de Donación SIECA/USAID N° 596-0181.20, este último el cual tiene por objeto mejorar la capacidad de la región para mitigar los efectos transnacionales de los desastres, mediante el desarrollo de lineamientos y estándares regionales para reducir la vulnerabilidad del sistema vial a desastres naturales en Centroamérica, mediante la modernización y armonización de normas técnicas aplicables a las carreteras regionales y al transporte sobre estas vías públicas en Centroamérica. 10.—Que los nuevos retos que impone el comercio internacional, demandan la modernización y actualización de los instrumentos jurídicos regionales, vinculados al comercio y a la circulación vial de la región, motivo por el cual se requiere contar con normas de seguridad apropiadas para la protección de las personas, la infraestructura y los servicios competitivos, así como el movimiento ordenado y seguro de todos los usuarios de las carreteras, suministrando orientación oportuna y completa a los mismos, constituyendo un aspecto fundamental para suscribir el protocolo de modificación al Acuerdo Centroamericano de Circulación por Carreteras del año 2002. 11.—Que la SIECA realiza actualizaciones periódicas de los diferentes manuales, razón por la cual los países pertenecientes al COMITRAN, deberán considerar los ajustes a dicha normativa técnica según las aprobaciones por parte de los señores Ministros de Transportes de la región Centroamericana. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Será de observancia obligatoria para las instituciones que conforman el Sector Transporte e Infraestructura, el uso como normativa técnica de consulta permanente y aplicación, los manuales aprobados por el Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN). Artículo 2º—A los efectos anteriores, se tienen por incorporados los siguientes manuales aprobados por el COMITRAN: • Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de las Carreteras Regionales y el Manual Centroamericano de Especificaciones para la Construcción de Carreteras y Puentes Regionales. Resolución 04-2001, COMITRAN XXIII • Manual Centroamericano para Diseño de Pavimentos. Resolución 01-2002, COMITRAN XXIV • Manual Centroamericano de Normas Ambientales para el Diseño, Construcción y Mantenimiento de Carreteras. Resolución 02-2002, COMITRAN XXIV • Propuestas formuladas para mejorar la eficiencia, productividad y profesionalismo de pequeños y medianos transportistas terrestres, Resolución 3-2009, COMITRAN XXVIII • Manual Centroamericano de Normas para la Revisión Mecánica de Vehículos de Carga y Pasajeros. Resolución 04-2009, COMITRAN XXVIII • Manual Centroamericano de Seguridad Vial. Resolución 05-2009, COMITRAN XXVIII • Manual Centroamericano de Mantenimiento de Carreteras con Enfoque de Gestión de Riesgo y Seguridad Vial, Resolución 1-2010, COMITRAN XXIX • Manual Centroamericano de Gestión de Riesgo en Puentes. Resolución 02- 2010, COMITRAN XXIX • Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de las Carreteras, con Enfoque de Gestión de Riesgo y de Seguridad Vial”, Resolución 01-2011, COMITRAN XXXI. • Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura Vial en Centroamérica, Resolución N° 03-2016, COMITRAN XXXVI Artículo 3º—La Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, tendrá la obligación de comunicar a las instituciones que conforman el Sector Transporte e Infraestructura, sobre las actualizaciones periódicas que se realizan a los Manuales descritos en el artículo 2°.del presente Decreto, así como de mantener disponible su acceso y consulta en una carpeta que contenga la totalidad de los instrumentos técnicos a que se refiere el presente Decreto dentro de la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: www.mopt.go.cr. Así mismo, permanecerá bajo su custodia una versión impresa de tales documentos a los efectos de cualquier otra consulta. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:10 horas del día 09 del mes de agosto del 2018. Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3400037620.—Solicitud N° 083-2018.—( D41271- IN2018291485 ). http://www.mopt.go.cr/