1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO N° 38489 -MP-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20) de la Constitución Política, artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: I.- Que existen diversas estructuras viales como puentes, alcantarillas y taludes, cuyo estado de funcionamiento y/o situación están a punto de colapsar, representando un alto grado de peligrosidad para el tránsito de los vehículos y las personas. II.- Que con la entrada de la estación lluviosa, las frecuentes y fuertes lluvias aumentan esa peligrosidad de colapso, lo cual implicaría problemas graves de movilidad en la Red Vial Nacional y un alto riesgo para la vida de las personas. III.- Que si bien algunas de estas obras tienen algún grado de intervención, otras no tienen ninguno. IV.- Que las intervenciones de estas obras de infraestructura cuentan con los dictámenes correspondientes del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) de la Universidad de Costa Rica. V.- Que el estado de deterioro de estos elementos constituye una necesidad urgente que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender de manera oportuna la necesidad de los afectados. Por tanto, DECRETAN Artículo 1°.- Declarar de interés público la intervención de las siguientes obras de infraestructura. a) Puente sobre el Río Barranca en la Ruta Nacional N° 1. b) Puente sobre el Río Guacimal en la Ruta Nacional N° 1. c) Puente sobre el Río Seco en la Ruta Nacional N° 1. d) Puente sobre el Río Colorado (puente Rafael Iglesias). e) Puente sobre la Quebrada El Fierro en la Ruta Nacional N° 2. f) Puente sobre el Río Arenal en la Ruta Nacional N° 4. g) Puente de la Boca sobre el Río Barranca en la Ruta Nacional N° 23. 2 h) Puente sobre el Río Chirripó en la Ruta Nacional N° 32. i) Puente sobre el Río Grande en la Ruta Nacional N° 707. j) Puente sobre el Río Palomo (Río Grande de Orosi) en las Rutas Nacionales N° 226-224. k) Puente sobre el Río Estero Mata de Limón en la ruta Nacional N° 23. l) Puente sobre el Río Reventazón en la ruta Nacional N° 32. m) Alcantarilla sobre el Río Chagüite en la Ruta Nacional N° 2. n) Alcantarilla sobre la Quebrada Zopilote en la Ruta Nacional N° 2. o) Alcantarilla sobre quebrada sin nombre en la Ruta Nacional N° 32, ubicada en las coordenadas 9°56’54,41”N, 84°4’21,45”O. p) Alcantarilla sobre Quebrada Cangrejos en la Ruta Nacional N° 32. q) Alcantarilla sobre el Río Torres-Guadalupe en la Ruta Nacional N° 39. r) Alcantarilla sobre el Río Torres-Pavas, Uruca en la Ruta Nacional N° 39. s) Alcantarilla sobre el Río María Aguilar en la Ruta Nacional N° 39. t) Alcantarilla sobre el Río Ocloro en la Ruta Nacional N° 39. u) Alcantarilla sobre la Quebrada Los Negritos en la Ruta Nacional N° 39. Artículo 2°.-En aquellos casos en donde la solución definitiva de las obras indicadas en el artículo anterior requiera de intervenciones profundas o de alto costo se tomarán de forma inmediata las medidas de mitigación temporales para disminuir la vulnerabilidad en los sitios detectados. Artículo 3°.-El Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado, municipalidades y cualquier otro ente u órgano público dentro del marco legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus objetivos, podrán dar aportes, donaciones y prestar la ayuda y colaboración necesaria. Artículo 4°.- Rige a partir de su firma. Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce. 1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 002.—(D38489-IN2014028292).