Pág 8 La Gaceta Nº 96 — Jueves 20 de mayo del 2021 Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de febrero del año dos mil veintiuno. CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Andrea Meza Murillo.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 017-2021.—( D42912 - IN2021551129 ). N° 42928-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 incisos 8 y 18 de la Constitución Política, 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de Administración Pública, artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas y artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas. Considerando: I.—Que el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil dispone que la regulación de la aviación civil será ejercida por el Poder Ejecutivo actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa procedió a emitir el “Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de Servicios Aeroportuarios” que permite a un gestor explotar servicios aeroportuarios con la finalidad de satisfacer el interés general por un plazo máximo de 25 años, sin que existiera una ley que establezca ese plazo como obligatorio. III.—Que la Gestión Interesada es un tipo contractual de cooperación público-privada, entre los cuales también se encuentran los contratos de concesión de obras públicas y de concesión de obras públicas con servicios públicos, cuyo plazo máximo en función de los estudios técnicos, es de cincuenta años, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762. Asimismo, en el Reglamento para los Contratos de Colaboración Público-Privada, Decreto Ejecutivo N° 39965-H-MP, también se establece cincuenta años como plazo máximo para este tipo de contratos. IV.—Que, de conformidad con el considerando anterior, el marco regulatorio de los contratos de cooperación público - privada debe generar posibilidades con plazos más amplios, para que, dentro de las consideraciones financieras y técnicas, el plazo de cada contrato y sus prórrogas pueda satisfacer técnica y legalmente las necesidades de interés público. V.—Que nuevas actualizaciones al Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría garantiza que dicho aeropuerto podrá atender de forma adecuada la demanda por el servicio aeroportuario al menos hasta al año 2040. VI.—Que los contratos de cooperación pública privada, como es el caso del contrato de gestión interesada, se ven afectados particularmente por situaciones económicas a nivel nacional e internacional, como ha sido el caso del COVID 19 y requieren disponer de holgura en los plazos por si fuese necesario reajustar el equilibrio financiero de los contratos, sin que el Estado deba hacer importantes desembolsos de dinero. VII.—Que, dentro del contexto de los anteriores considerandos, se hace necesario que el país cuente con alternativas jurídicas que le permitan tomar decisiones más adecuadas para los intereses nacionales relacionadas con el sistema aeroportuario nacional. VIII.—Que la Administración debe velar por generar condiciones de competitividad a través de una mejor infraestructura y servicios en los aeropuertos, que favorezca tanto a los usuarios como la economía del país, siendo que para la recuperación de las 1. Lista de control ambiental desarrollada por el responsable ambiental. 2. Registro fotográfico y de croquis, gráficos y planos, que respalde la inspección. 3. Observaciones relevantes sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales. 4. Conclusiones, tareas y metas pendientes”. “Artículo 85.—Sobre la Bitácora Digital Ambiental. La Bitácora Digital Ambiental cumplirá con los siguientes lineamientos: 1. Deberá constar la razón de apertura de la SETENA, la cual sólo se oficializará si el desarrollador de la actividad, obra o proyecto ha cumplido con el proceso establecido y consten los requisitos técnicos y jurídicos para la emisión de la licencia ambiental. 2. En caso de que la actividad, obra o proyecto requiera realizar un cambio del responsable ambiental, la SETENA deberá validar el proceso, efectuar y reflejar el cambio del responsable en la Bitácora Digital Ambiental, de previo al inicio de anotaciones por parte del nuevo responsable. El informe de gestión del consultor saliente deberá adjuntarse a la Bitácora Digital Ambiental de previo al cambio de responsable y contar con el aval mediante anotación de la bitácora por parte de SETENA. 3. Las anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental deberán incluir descripciones, diagramas, dibujos o esquemas, utilizando el Sistema Internacional de Unidades. 4. La Bitácora Digital Ambiental formará parte del expediente administrativo, así como también las anotaciones de valoración e inspección, además de los comunicados que se pudieran dar entre la SETENA, el responsable ambiental y el respectivo Municipio durante el proceso, y la demás documentación que respalde las acciones, tales como registros fotográficos, esquemas, planos y otros documentos de interés. 5. El responsable ambiental podrá realizar mediante anotaciones en bitácora: solicitudes de gestiones tales como modificaciones, cesiones de derecho, devoluciones de garantía y similares, las cuales serán resueltas por SETENA mediante comunicación oficial anotadas dentro de la bitácora. 6. Los errores u omisiones en las anotaciones se deben consignar mediante anotación en la bitácora. 7. El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y aquellos inspectores municipales en materia ambiental, están autorizados para revisar y anotar en la Bitácora Digital Ambiental, en cualquier momento. 8. La Bitácora Digital Ambiental deberá ser cerrada conforme a las regulaciones de la SETENA, una vez que se ejecute el cierre técnico de la actividad, obra o proyecto, previa solicitud del responsable ambiental de la bitácora”. “Artículo 91.—Devolución de la garantía ambiental. La SETENA de conformidad con el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas, con respecto a la actividad, obra o proyecto, podrá proceder con la devolución parcial, en caso de desarrollos por etapas, o total de la garantía de cumplimiento ambiental. La Comisión Plenaria de la SETENA adoptará el respectivo acuerdo de devolución del monto de la garantía rendida, una vez que haya comprobado que se ha cumplido con los compromisos ambientales adquiridos en el desarrollo de la actividad, obra o proyecto. La comprobación de cumplimiento de las medidas ambientales podrá realizarse mediante inspección a la actividad, obra o proyecto, en caso de requerirse, o en su defecto mediante el uso de herramientas tecnológicas disponibles”. Transitorio I.—Las inscripciones y renovaciones que a la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo no hayan vencido del Registro de Consultores, se adecuarán al nuevo plazo de vigencia de manera que completen los cinco años. Transitorio II.—Hasta tanto la Bitácora Digital Ambiental no implemente las gestiones indicadas en el inciso 4) del artículo 85 modificado en el presente decreto ejecutivo, estas gestiones se recibirán de forma impresa. La Gaceta Nº 96 — Jueves 20 de mayo del 2021 Pág 9 “Artículo 9°—Plazo del contrato. El plazo de los contratos de gestión interesada no podrá exceder cincuenta años, el cual empezará a regir a partir de la fecha en que el acto de adjudicación adquiera firmeza. La Administración determinará en el cartel respectivo el plazo de cada contrato, el que no podrá 0ser ampliado más allá del plazo máximo establecido en este artículo. Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 0056-2021.—( D42928 - IN2021551093 ). N° 42941-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en los incisos 3), 18), 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; los numerales 24, 25, 27, y 28 inciso 2), subinciso a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; en los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955. Considerando: I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”. II.—Que considerando la declaratoria de emergencia por la enfermedad COVID-19, en aras de buscar apoyar a los patronos con deuda, garantizar su bienestar económico y social y a su vez, sostener el tejido productivo, se emite el Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, publicado en La Gaceta del 24 de julio del 2020 para flexibilizar las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 40709-MTSS del 19 de junio del 2017, que regula el proceso de cobro a patronos con deuda al Fodesaf, así como las condiciones de arreglos de pago, con el objetivo de ofrecer a los patronos mejores condiciones para la suscripción de arreglos con la DESAF y de esta manera incentivar a los mismos a que estén al día con esta Dirección; y además puedan hacer trámites con la administración pública y financieros. III.—Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS citado, sobre el plazo de otorgamiento de los beneficios indica: “… se otorgará por un plazo de hasta tres meses, contabilizados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; plazo que podrá será prorrogable hasta por un período igual, en caso de que se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite el patrono con deuda”. Tomando en cuenta la fecha de vigencia del plazo que venció el 24 de enero del 2021. IV.—Que dado que la situación de emergencia provocada por la enfermedad COVID-19 y sus consecuencias en la economía del país se mantendrán por un plazo significativamente mayor al estimado inicialmente, es necesario reformar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, con la finalidad de extender sus efectos. V.—Que producto del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, el monto de pago inicial por concepto de arreglos de pago por deudas al Fodesaf, así como la cantidad de arreglos de pago formalizados, aumentaron considerablemente en los meses en que el Decreto estuvo vigente. Lo que coadyuvó a superar la meta anual establecida de recaudación por deuda morosa, y se consiguió un monto superior al de 2019, llevando más recursos de manera inmediata a los programas sociales, y ayudando a más empresas a mantenerse operando a pesar de las dificultades generadas por la Pandemia. Por tanto, Decretan: “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 42478-MTSS, FLEXIBILIZACIÓN REGLAMENTARIA PARA AYUDA A PATRONOS CON DEUDA ANTE LA DESAF, COMO MEDIDA PROVISIONAL PARA ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA ANTE EL COVID-19” Artículo 1º—Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, de fecha 26 de junio del 2020, denominado “Flexibilización Reglamentaria para Ayuda a Patronos con Deuda inversiones al existir la posibilidad de un mayor plazo contractual podrían favorecerse las tarifas por los servicios aeroportuarios y con ello la competitividad del país. IX.—Que la promulgación de la presente reforma reglamentaria no establece la obligación por parte de la Administración de negociar y acordar una ampliación del plazo, sino que tan solo permite disponer de una alternativa jurídica en caso de que su uso sea lo que más conviene a los intereses del país. X.—Que, conforme al principio de paralelismo de las formas, y siguiendo lo establecido por el artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sometió a consideración y consulta no vinculante a la Contraloría General de la República, el proyecto de “Reforma al Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998. A su vez, la Contraloría General de la República emitió su pronunciamiento mediante oficio Nº DCA-0041, de fecha 6 de enero de 2021; en el cual, dispuso lo siguiente: “En virtud de lo expuesto este órgano contralor estima que es razonable la propuesta realizada; para que se modifique el Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios y se asimile en su plazo a otras figuras existentes en nuestro ordenamiento, como el contrato de colaboración público privada (Decreto Ejecutivo N° 39965-H-MP) o la concesión de obra pública con servicio público (Ley N° 7762). Lo anterior en tanto el plazo dispuesto en el Reglamento a modificar, es únicamente una habilitación, que no exime a la Administración de su debe de motivar cualquier acto administrativo que pretenda aplicar esa futura norma”. XI.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó someter al Poder Ejecutivo la reforma del Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998 que aquí se propone, lo anterior mediante acuerdo adoptado por artículo 07 de la sesión ordinaria N° 06 del 20 de enero de 2021, en la cual, acordó: 1. Aprobar el proyecto de reforma al “Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, en los siguientes términos: Refórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT de fecha 19 de marzo de 1998, Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “El plazo de los contratos de gestión interesada no podrá exceder cincuenta años, el cual empezará a regir a partir de la fecha en que el acto de adjudicación adquiera firmeza. La Administración determinará en el cartel respectivo el plazo de cada contrato, el que no podrá ser ampliado más allá del plazo máximo establecido en este artículo. 2. Remitir el proyecto de reforma al “Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, al poder ejecutivo para la firma respectiva. 12.—Que de conformidad con la Ley N° 8220, su Reglamento N° DE-37045- MP-MEIC y sus reformas, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto, Decretan: Reforma al artículo 9 del Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998 Artículo 1°—Refórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT de fecha 19 de marzo de 1998, Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios, para que en adelante se lea de la siguiente forma: