DECRETO EJECUTIVO Nº 45142 -MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b), 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo l, 132, 134, 136 párrafo 2, en relación con los numerales 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 y 362 de la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978 y sus refonnas; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley Nº 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus refonnas, "Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes"; los artículos 1, 2, inciso b), 3 inciso c), 4, del numeral 10 al 14, de la Ley Nº 3503, "Ley Reguladora de Transp011e Remunerado de Personas en Vehícul9s Automotores", del 1 O de mayo de 1965 y sus reformas; artículo 5, inciso f), de la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y sus reformas "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos"; artículos 5, 6, 7, incisos a), d), e) y 11, de la Ley Nº 7969, "Ley Reguladora del Servicio Público dé Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi", del 22 de diciembre del año 1999 y sus reformas; artículos 24, 53 y 54 de la Ley Nº 9078, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 4 de octubre del 2012 y sus reformas, en concordancia con el Artículo 22, Anexo I y el artículo 25, del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, Ley Nº 3148, del 06 de agosto de 1963. CONSIDERANDO: 1.- Que es competencia del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la emisión de las regulaciones para la prestación de los servicios a su cargo. 2.- Que mediante la Ley Nº 7969 del 22 de diciembre del año 1999 y sus refonnas, "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi", se crea el Consejo de Transporte Público, en adelante el Consejo, el cual confonne al artículo 5 de la Ley 7969 corresponde a un órgano con desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 7969 es un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual, se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia". 3.- Que la Procuraduría General de la República ha evidenciado la " ... trascendental impo11ancia económica y social que reviste el servicio público de transporte. Este servicio es inherente a la finalidad social del Estado ya que coadyuva a promover el bienestar y la prosperidad general lo que justifica indudablemente la intervención estatal en la actividad de transporte de personas. En esa línea, el carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación, la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida, y la seguridad de los usuarios constituye una prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte". (Dictamen Nº 304 del 22 de octubre de 2019). 4.- Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 34103-MOPT del 8 de noviembre del 2007, publicado en La Gaceta 221 del 16 de noviembre de 2007, se reformó el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT, Reglamento sobre disposiciones generales que deben cumplir los vehículos en la modalidad de taxi, estableciendo el rango de antigüedad para la prestación del servicio público, PODER EJECUTIVO DECRETOS -2- modalidad taxi, no pudiendo el mismo exceder de 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, disponiendo dicha norma que las unidades destinadas al servicio de taxi " ... por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido ... ". 5.- Que ante la situación económica que alcanza al sector concesionario de taxis, causando una imposibilidad para el cambio de unidad dentro del rango de los quince años, mediante Decreto Ejecutivo Nº 41549-MOPT, del 23 de enero del 2019, publicado en el Alcance Nº 35 a La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero de 2019, se incluyó un transitorio único al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT, estableciendo por el plazo de tres años un rango de antigüedad de dieciocho años a las concesiones de taxi modelos 2002, 2003 y 2004. 6.- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 41952-MOPT, del 29 de julio del 2019, publicado en La Gaceta Nº 182 del 26 de setiembre del 2019, se dispuso modificar el párrafo primero del transitorio único al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41549-MOPT, y por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia de esa norma transitoria, por medio de un permiso temporal se permite la circulación de unidades autorizadas en las concesiones de taxi con un rango de antigüedad de dieciocho años, para aquellas unidades modelos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 únicamente, siempre y cuando las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en firme, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público. 7.- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43049-MOPT, del 25 de mayo de 2021, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio de 2021, se dispuso modificar el transitorio único del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT, para prorrogar el rango de antigüedad de las unidades de taxi según modelo, desde el 2002 hasta el 2009, según la prórroga establecida en el cuadro de dicho transitorio. 8.- Que conforme al estudio técnico CTP-DT-CA-0008-2025 del 13 de enero de 2025 del Área Técnica del Consejo de Transporte Público, se determina la procedencia técnica de la prórroga de vida útil de las unidades de taxi, por cuanto la crisis financiera del sector en los años 2022 y 2023, ha crecido exponencialmente la renuncia de operadores de este sector, lo que conlleva a la devolución de placas ante la Junta Directiva, por lo que a la fecha solo quedan activas poco mas de nueve mil placas, llegando en algún momento a superar las trece mil quinientas placas a nivel nacional, incluso por oficio CTP-DT-DAC'OF-0008-2025 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, de fecha 7 de enero del 2025, indica que de las 9279 concesiones que debían efectuar dicho proceso durante el año 2024, solo han sido renovadas 5648 concesiones lo que representa un 61 % del total concesionado. Lo cual no solo afecta la oferta de este tipo de servicios sino también la recaudación de los cánones por parte del Consejo de Transporte Público, siendo que este sector al menos para el canon 2025, representa un 17.47% de la recaudación que equivale a 775 millones de colones. 9.- Que en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 03-2025 del 16 de enero de 2025, por parte de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó, en firme, la ampliación de la vida útil por siete años más, para las unidades autorizadas para brindar servicio de transporte modalidad taxi, tal y como se desglosa en el infonne técnico CTP-DT-CA-0008-2025, asimismo, por artículo 4.2 de la sesión ordinaria 04-2025 del 23 de enero de 2025, se dispuso que dicha ampliación de vida útil debe promulgarse por medio de decreto ejecutivo y por artículo 5 .1 de la sesión ordinaria 11-2025 del 17 de febrero de 2025, se dispuso que las unidades de taxi a las cuales se aplicará el presente decreto, deberán ampliar la cantidad de inspecciones técnicas vehiculares a tres revisiones por año, no obstante en el artículo 5 .3 de la sesión ordinaria 12-2025 del 20 de febrero de 2025, se estableció -3- que las unidades de taxi con veinte años de antigüedad se mantengan en dos inspecciones vehiculares al año y las unidades de taxi con 21 y 22 años de antigüedad deberán realizar tres revisiones técnicas al año, para garantizar el debido estado mecánico de las unidades y la operación segura de aquellas que cumplen con las condiciones mecánicas para continuar prestando el servicio. 10.- Que de confonnidad con el artículo 12 bis, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo No. 3 7045-MP­ MEIC del 22 de febrero de 2012 y su refonna "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no deberá someterse al control previo ante la Dirección de Mejora Regulatoria del MElC. Por tanto, Decretan: REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 32261-MOPT, REGLAMENTO SOBRE DISPOSICIONES GENERALES DE LOS VEHICULOS TAXI Artículo l º-Refórmase el transitorio único del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32261-MOPT, del 29 de noviembre de 2004, Reglamento sobre disposiciones generales que deben cumplir los vehículos en la modalidad de taxi, para que se lea de la siguiente manera: "Transitorio Único: Se prorroga el rango de antigüedad de las unidades de taxi, según el año modelo que se presenta en la siguiente tabla: AÑOFABRICACION AÑODE VENCIMIENTO 2003 2025 2004 2026 2005 2027 2006 2028 2007 2029 2008 2030 2009 2031 2010 2032 2011 2033 2012 2034 2013 2035 2014 2036 2015 2037 Las unidades a las que se les prorroga podrán prestar el servicio con dicha unidad y concretar el cambio de unidad, siempre y cuando, las concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en finne, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público. La prórroga de vida útil aquí autorizada se realiza de manera transitoria, de acuerdo con el año de fabricación de las unidades actuales, una vez vencido el plazo otorgado según la tabla aquí dispuesta o por algún motivo de fuerza mayor debe sustituir las unidades, deben de volver a la actual vida útil establecida de 15 años. Para todos los casos contenidos en la presente prórroga, las unidades deberán obtener la correspondiente Inspección Técnica Vehicular, las unidades con veinte años de antigüedad deberán realizar la inspección técnica cada seis meses al año y las unidades de taxi con antigüedad de 21 y 22 años, deberán realizar la inspección técnica vehicular cada cuatro meses al año ... ". Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los treinta días del mes de julio de dos mil veinticinco. RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Efraín Zeledón Leiva.—1 vez.—( D45142-IN2025983008 ). ALCANCE N° 103 A LA GACETA N° 150 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 45142 -MOPT