La Gaceta Nº 51 — Miércoles 16 de marzo del 2022 Pág 85 PODER JUDICIAL RESEÑAS SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019525-0007-CO, promovida por Allan Francisco Astorga Gättgens, Eduardo Daniel Brenes Mata y Álvaro Sagot Rodríguez contra el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014, Aprueba Plan GAM 2013-2030 Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, publicado a La Gaceta 35, 39 y 69, se han dictado los Votos N° 2020-23743 de las doce horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte y N° 2021-11958 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dicen: Por tanto Voto N° 2020-23743: «Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT- S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT- S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Diario La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN- MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630333 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ED-0166-2022. Expediente N° 22821.—Enrique Martín, Rodríguez Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captació de Erlindo Arias Morales en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 233.139 / 481.771 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630673 ). ED-0141-2022. Expediente N° 3793P.—Inmobiliaria Jobersa S.A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.550 / 494.730 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022630724 ). ED-0167-2022.—Expediente N° 22822.—Christian Josué Rodríguez Soto, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada Los Ángeles, efectuando la captació del Instituto de Desarrollo Rural en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 210.050 / 486.215, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2022.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630877 ). ED-0101-2022.—Exp. N° 22678.—Balaam Sadoc Brenes Navarro, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captació González Hidalgo, en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 194.024 / 543.123 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022630912 ). ED-0175-2022. Exp. 22838.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin és, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 110.860 / 589.230 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022630935 ) ED-0180-2022. Exp. 22850P.—Katherine Elizabeth, Dodds y Christopher Alan Powell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del Pozo HE-136, efectuando la captación en ó, Garabito, Puntarenas, para uso. Coordenadas 174.585 / 470.805 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630936 ). La Gaceta Nº 51 — Miércoles 16 de marzo del 2022Pág 86 que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”. En lo demás, no ha lugar a las gestiones presentadas.» San José, 04 de marzo del 2022. Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario 1 vez.—( IN2022630680 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES AVISOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización María Concepción Sevilla Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811854014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1698-2022.—San José, al ser las 09:20 horas del 10 de marzo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022630240 ). Sayda Yesenia Lara Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812942017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento Boletín Judicial. Notifíquese./ Por tanto Voto N° 2021-11958: se adiciona la parte dispositiva de la Sentencia N° 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera: “Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT- S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT- S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Diario La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN- MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio