La Gaceta Nº 20 — Martes 1º de febrero del 2022La Gaceta Nº 20 — Martes 1º de febrero del 2022 Pág 13 público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.” 19) El inciso e) del artículo 324 a efectos de que en adelante se lea: “e) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud, además deberá presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente.” 20) El inciso g) de los artículos 325 y 326 a efectos de que en adelante se lea: “g) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud o presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente.” 21) El inciso f) del artículo 327 a efectos de que en adelante se lea: “f) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud o presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente” Artículo 3º—Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo Primero del Título III del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: que será el 61 BIS, cuyo texto dirá: “Artículo 61 BIS.- Las personas extranjeras mayores de 12 años a quienes se les otorgue permanencia legal en Costa Rica bajo alguna de las categorías migratorias reguladas en este reglamento, deberán presentar en el momento de su documentación el respectivo comprobante de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. Únicamente quedan exentos de dicho requisito los trabajadores temporales y las personas indígenas.” Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 17 de enero de 2022. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060924.— Solicitud N° 324428.—( D42389 - IN2022619043 ). Nº 43230-MINAE-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas 13) El artículo 203 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 203.- A las personas mayores de edad que puedan optar por una de las categorías especiales contempladas en el artículo 137 del presente reglamento se les otorgará estatus libre de condición, excepto en el caso de las otorgadas a hijos o hermanos mayores de edad hasta veinticinco años en condición de dependencia económica por vínculo con ciudadano costarricense, con residente permanente, o con residente temporal, al amparo de lo indicado en los incisos a), b) y c) del citado artículo, quienes no podrán ejercer ninguna labor intelectual o manual remunerada, en virtud de que el requisito indispensable establecido en la norma es la dependencia económica. El otorgamiento de estas categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, su alcance es individual y no constituirán condición para fundamentar el otorgamiento de condición migratoria a terceras personas”. 14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.” 15) El inciso a) del artículo 229 a efectos de que en adelante se lea: “a) Comprobante de adscripción a alguna póliza de riesgos de trabajo suscrita a través de una entidad aseguradora regulada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).” 16) El artículo 241 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 241.- La persona extranjera a la cual se le reconoció la condición de víctima de trata, libre condición deberá renovar bianualmente.” 17) El artículo 274 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 274.- Toda persona extranjera a las que se le otorgue la permanencia legal bajo alguna categoría migratoria de las contempladas en la Ley General de Migración y Extranjería o el presente Reglamento, deberá adscribirse y/o afiliarse a los seguros de la CCSS según corresponda, previo a que solicite la emisión de su documento de acreditación migratoria, situación que será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la emisión del mismo.” 18) El inciso c) del artículo 305 a efectos de que en adelante se lea: “c) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario La Gaceta Nº 20 — Martes 1º de febrero del 2022Pág 14 VI.—Que de conformidad con el documento número AH04-OC-001-2021 del 28 de mayo de 2021, suscrito por la Encargada de la Unidad de Ordenamiento Territorial Ambiental del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que “…el proyecto se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida administrada por SINAC, no forma parte del Patrimonio Natural del Estado inscrito a su nombre; no cuenta con humedales y forma parte del Corredor Biológico Paso de Las Nubes…”. VII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales. VIII.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socioambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó: “Conclusiones: El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional. (…) Por tal motivo, tomando en cuenta lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”. IX.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP- MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto; Decretan: Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado: “Mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y Terciaria N° 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos” Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y Terciaria N° 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre y Transportes, Nº3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996. Considerando I. Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) pretende desarrollar el proyecto denominado: “Mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y Terciaria N° 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos”. II.—Que en la actualidad los usuarios que viajan desde la Gran Área Metropolitana (GAM) hacia la zona norte, utilizan la ruta nacional N° 141 Naranjo-Zarcero- Ciudad Quesada- Florencia, y esta ruta corresponde a un tramo de vía de 58,66 km, de dos carriles de circulación, con un ancho de vía entre 5,6m y 6,2 m en el 76% de la longitud, sin espaldones y con una serie de obstáculos (tales como cunetas no traspasables, obras de entrada y salida de alcantarillas muy ajustadas al ancho de la vía, entradas a propiedades). La geometría discurre en un trazado montañoso, con radios de curvatura de 30 m, pendientes hasta del 16%, con limitaciones de adelantamiento por no contar con las condiciones de visibilidad para hacerlo de forma segura. Asimismo, se suma la incorporación de la ruta terciaria que conecta la Ruta Nacional N° 141 a la altura de Sucre con la Ruta Nacional N° 35. Las condiciones actuales de esta ruta se caracterizan por un terreno accidentado en zona rural; con trazado de montaña; tramos sin pavimentar (lastre) en muy malas condiciones y con la presencia constante de profusas depresiones; tramos de mayor pendiente con pavimento de concreto, con un ancho de rodamiento limitado, que no permite el paso de dos vehículos pesados de forma simultánea; inexistencia de espaldones definidos; carencia de adecuados desagües en zonas de desmonte y deficiente señalización de vía, hacen que sea un peligro al usuario. III.—Que a la fecha, el proyecto se encuentra en los procesos de aprobación, formalización y disponibilidad de los recursos. Para iniciar la etapa de construcción se requiere obtener el permiso para tala de árboles, inscribir el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) y conseguir el financiamiento con fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). IV.—Que el proyecto beneficiará directamente a los usuarios de transporte que habitan en el distrito de Quesada, con una población de 42.060 habitantes, e indirectamente a los 163.745 habitantes del cantón de San Carlos, que se beneficiaran por la interacción con la mejora en el proyecto; así ́ como usuarios de larga distancia provenientes del Área Metropolitana. V.—Que el Proyecto denominado “Mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y Terciaria N° 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos” al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 0171-2021-SETENA de las nueve horas cuarenta y un minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno (expediente administrativo Nº D1-0677-2020-SETENA). La Gaceta Nº 20 — Martes 1º de febrero del 2022La Gaceta Nº 20 — Martes 1º de febrero del 2022 Pág 15 dedicación exclusiva, sus prórrogas y adendum, suscritos por esa Cartera (Actividades Centrales y Oficina de Control de Propaganda) y los órganos adscritos (Imprenta Nacional y Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad). Artículo 2°—Rige desde el 01 de febrero de 2022 hasta el 07 de mayo de 2022, inclusive. Dado en la Ciudad de San José, a las 15:30 horas del día 21 de enero de 2022. Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600061432.—Solicitud N° 324487.— ( IN2022619915 ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 200-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: Iº—Que el señor Fernando Vargas Winiker, portador de la cédula de identidad número 1-0810-0769, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa SMARTSHEET COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3102-829821, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía SMARTSHEET COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-829821, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 97-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa SMARTSHEET COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-829821 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra -Ron Ron, en San Carlos”, así como las labores asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o por la entidad que se contrate para tal efecto. Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado “Mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y Terciaria N° 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos”, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado. Art ículo 3º—El MOPT deberá cumpl i r con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas. Artículo 4º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno. CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—( D43230 - IN2022619152 ). ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N° 03-2022-MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a), 89 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Acuerdo N° 027-P del 25 de junio de 2018 publicado en La Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018; Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Nº 9635 publicada en el Alcance Nº 202 a La Gaceta 225 del 04 de diciembre de 2018 y resoluciones Nº DG-254-2009 del 12 de agosto de 2009 y DG-127-2019 del 28 de junio de 2019, ambas de la Dirección General de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1°—Delegar en la señora Priscila Zúñiga Villalobos, cédula N° 2-0637-0106, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, la firma de los contratos de La Gaceta Nº 20 PODER EJECUTIVO ACUERDOS