La Gaceta Nº 175 — Viernes 20 de setiembre del 2024Pág 4 RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES N° 2024-001339.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las doce horas del día veintinueve del mes de agosto del dos mil veinticuatro. Conoce este Ministerio solicitud de reunión de fincas, rectificación de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral y rectificación de propietario registral, de ocho inmuebles propiedad del “Estado”, inscritos ante el Registro Inmobiliario, provincia de Heredia, matrículas: 4-75443-000, 4-106903-000, 496263-000, 4-29563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777- 000, 4-41588-000, para que los mismas sean regularizadas, con motivo al proyecto denominado: “Regularización de Terrenos bajo la Administración del MOPT”. Resultando: 1.—Que, la Presidencia de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante directriz Nº 005-MOPT, de fecha 31 de mayo del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141, 21 de julio del 2010, en su artículo 2 que señala en lo que interesa lo siguiente; Artículo 2º.Inventario y registro de bienes inmuebles…, deberán implementar las acciones de coordinación que correspondieren, con el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de mantener un inventario y registro actualizado de todos los bienes inmuebles adquiridos o que se llegaren a adquirir por el Estado, a través de este Ministerio o sus órganos adscritos, ya sea para la construcción y/o ampliación de las carreteras de la red vial nacional, de puertos y aeropuertos (bienes de dominio público o demaniales); o bien bienes patrimoniales. 2º—Que, con base a la directriz antes citada, el Departamento de Adquisición de Bienes procedió a confeccionar el expediente de inventario N° INVEN 2016-015, bajo el proyecto denominado: “Regularización de Terrenos bajo la Administración del MOPT”, haciéndose necesaria la regularización de ocho fincas propiedad del “Estado, con cédula jurídica 2000- 045522”, inscritas ante el Registro Inmobiliario, provincia de Heredia, matrículas: 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263- 000, 429563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, bajo la tutela del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conforme informe técnico visible de folio 1 a folio 7, y a las certificaciones de patrimonio visibles a folios 73, 77, 91, 92. 3º—Que, conforme a los informes técnicos visibles de folio 1 a folio 7, de folio 55 a folio 61, oficios de ampliación a los citados informes Nº DAJ-ABI-2024-227 del 18 de marzo del 2024, visible a folios 78 y 79, DAJ-ABI-2024-360 del 29 de abril del 2024, visible a folios 82 y 83, DAJ-ABI-2024-901, del 16 de julio del 2024, visible a folios 89 y 90, en los que se señala que la causa adquisitiva de las fincas por esta administración se dio con su respectivo expediente de expropiación, en los cuales se emitió su respectivo acto motivado por el superior jerarca, con las siguientes naturalezas: finca: 4-75443-000, Terreno de potrero destinado a la explotación de Tajo de Materiales, finca: 4-106903-000, Terreno destinado a explotación de Tajo de Materiales, finca: 4-96263-000, Terreno destinado a explotación de Tajo, finca: 4-29563-000, Terreno Inculto, finca: 4-22983-000, Terreno de pastos, finca: 4-40263-000, Terreno inculto para construcción de carretera Tributaria Moravia- San Pablo, finca: 4-45777-000, Terreno dedicado a carretera Moravia - San Pabló, finca: 4-41588-000, Terreno dedicado a carretera Río Virilla – San Pablo - Moravia. 4º—Que, mediante oficio DAJ-ABI-2024-1160 del 21 de marzo del 20219, el Ing. Alex Ureña Ortega, otrora jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita al Ing. Edward Emilio Mata Jaén, la elaboración de un plano catastrado de reunión de fincas, para la debida regularización de los inmuebles señalados anteriormente, confeccionándose el plano catastro Nº 4-2245825-2020, para reunión de fincas y rectificación de área en aumento. 5º—Que, mediante oficio DAJ-ABI-2023-0185 del 06 de febrero del 2023, el Ing. Alex Ureña Ortega, otrora jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita a la Licda. Rosaura Montero Chacón, otrora Directora jurídica a.i, la continuación del proceso de regularización realizando la reunión de fincas señaladas en el plano catastro Nº 4-2245825-2020, solicitando que la finca que se genere sea inscrita a nombre del ESTADO-MOPT, con cédula jurídica 2-100-042008. 6º—Que, en aplicación del principio del paralelismo de las formas, el cual instruye que las variaciones en los actos o situaciones jurídicas deben realizarse por medio de un acto de igual valor o potencia. Es decir, en el momento en que se desee modificar o extinguir un acto, se debe efectuar por medio de otro acto emitido por el mismo órgano y respetando la misma forma, es por ello que para variar la naturaleza de las fincas antes citadas, se estima pertinente y oportuno el trámite la desafectación de la demanialidad o mutación de demanialidad de los inmuebles propiedad del Estado enunciados en el presente oficio, por consiguiente se debe emitir el presente acto resolutivo, con el fin de cambiar la naturaleza de las fincas, para lo cual, conforme al plano catastro Nº 4-2245825- 2020 y al oficio DAJ-ABI-2024-901, la naturaleza actual de las fincas queda de la siguiente manera: finca: 4-75443-000, Terreno destinado a Zona Verde, finca: 4-106903-000, Terreno destinado a Zona Verde, finca: 4-96263-000, Terreno destinado a Zona Verde, Tajo y Depósito de Vehículos, finca: 4-29563- 000, Terreno destinado a Tajo y Deposito de Vehículos, finca: 4-22983-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales y Zona Verde, finca: 4-40263-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales, finca: 4-45777-000, Terreno destinado a Deposito de Vehículos, finca: 4-41588-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales. 7º—Que, de un estudio registral de las citadas fincas se desprende que la finca matrícula: 4-22983-000, posee un gravamen de Aviso Catastral, el cual corresponde a expediente administrativo 062-2009BI, abierto por el Registro Inmobiliario a solicitud del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, oficio DGABCA-CS-0077-09 del 27 de enero del 2009, donde se señaló que “del estudio realizado, se pudo determinar que existen inmuebles registrados a nombre de “El Estado”, sin que se lograra identificar la institución responsable de su administración, la cual para el caso que nos ocupa cuenta con patrimonio Nº 2594613, visible a folio 73, inmueble adquirido y administrado por este Ministerio. 8º—El Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, valoró los citados inmuebles a reunir matriculas: 4-75443-000, 4-106903- 000, 4-96263-000, 429563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, propiedad del Estado, con cédula jurídica 2-000-045522, mediante avalúo administrativo N° 2024-0023 del 06 de marzo del 2024, por un monto de ¢4 La Gaceta Nº 175 — Viernes 20 de setiembre del 2024La Gaceta Nº 175 — Viernes 20 de setiembre del 2024 Pág 5 gravamen de aviso catastral y rectificación de propietario registral de los inmuebles propiedad del Estado administrados por este Ministerio, ya que se evidencia que el interés de este Ministerio en la regularización y actualización de los inmuebles bajo su administración. Así las cosas y no existiendo a la fecha, elementos que consten a la presente Administración, un impedimento para la reunión de fincas, rectificación de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral y rectificación de propietario registral de los inmuebles propiedad del Estado administrados por este Ministerio, siendo que la presente solicitud se da al margen de lo permitido por la directriz Nº 005-MOPT, de fecha 31 de mayo del 2010, antes citada, se considera viable autorizar la reunión de fincas, rectificación de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral y rectificación de propietario registral de los inmuebles propiedad del Estado administrados por este Ministerio, matrículas N° 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263- 000, 4-29563-000, 422983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, con el plano catastro Nº 4-2245825-2020, con un área de 62 304.00 metros cuadrados. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º—Se autoriza la desafectación o mutación de demanialidad, de los inmuebles propiedad del Estado, quedando la naturaleza actual de las fincas queda de la siguiente manera: finca: 4-75443- 000, Terreno destinado a Zona Verde, finca: 4-106903-000, Terreno destinado a Zona Verde, finca: 4-96263-000, Terreno destinado a Zona Verde, Tajo y Deposito de Vehículos, finca: 4-29563-000, Terreno destinado a Tajo y Deposito de Vehículos, finca: 4-22983-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales y Zona Verde, finca: 4-40263-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales, finca: 4-45777-000, Terreno destinado a Deposito de Vehículos, finca: 4-41588-000, Terreno destinado a Tajo de Materiales, conforme al plano catastro Nº 4-2245825-2020 y al oficio DAJ-ABI-2024-901. 2º—Se autoriza la reunión de fincas y rectificación de área en aumento, de los inmuebles propiedad del Estado, matrículas N° 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 4-29563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588- 000, con naturaleza de Terreno de zona verde, depósito de vehículos y tajo, conforme al plano catastro Nº 4-2245825- 2020, con un área de 62 304.00 metros cuadrados, 3º—Se autoriza y solicita la cancelación de gravamen de aviso catastral que pesa sobre la finca matrícula: 4-22983- 000, con expediente administrativo 062-2009-BI, toda vez que la finca fue adquirida y es administrada por este Ministerio. 4º—Se autoriza y solicita, la rectificación de propietario registral de los inmuebles propiedad del Estado, matrículas N° 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 4-29563-000, 4-22983-000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000, con certificaciones de patrimonio visibles a folios 73, 77, 91, 92, debiéndose poner la finca generada a nombre del Estado- MOPT, con cédula jurídica 2-100042008. 5º—Se autoriza y solicita a la Procuraduría General de la República, confeccionar y ejecutar cualquier acto notarial o administrativo que sea necesario para la reunión de fincas, rectificación de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral y rectificación de propietario registral de los inmuebles propiedad del Estado administrados por este Ministerio, matrículas N° 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 4-29563-000, 4-22983- 000, 4-40263-000, 4-45777-000, 4-41588-000. 429 189 280,00 (cuatro mil cuatrocientos veintinueve millones ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta colones exactos), actualizando con ello el valor de los mismos. 9º—Que en razón de lo anterior se procede a emitir lo presente, Considerando: Considerando único: A la luz de los hechos expuestos puede apreciarse que los inmuebles inscritos ante el Registro Inmobiliario matrículas Nº 4-75443-000, 4-106903-000, 4-96263-000, 4-29563-000, 422983-000, 4-40263-000, 4-45777- 000, 4-41588-000, propiedad del “Estado, cédula jurídica 2-000-045522”, son objeto de regularización por parte del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, en consecuencia serán los bienes inmuebles a reunir, rectificar área en aumento, desafectar o mutar su demanialidad, cancelación de gravamen de aviso catastral y rectificación de nombre de propietario registral, esto por contarse con los elementos jurídicos y técnicos, toda vez que mediante directriz Nº 005-MOPT, de fecha 31 de mayo del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141, 21 de julio del 2010, en su artículo 2º—Inventario y registro de bienes inmuebles, se ordenó implementar las acciones de coordinación que correspondieren, con el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de mantener un inventario y registro actualizado de todos los bienes inmuebles adquiridos o que se llegaren a adquirir por el Estado, cesando o modificando con ello el espíritu de su adquisición y en consecuencia permitiendo la regularización y actualización de los mismos. Por otra parte, siendo que la finca matrícula: 4-22983- 000, posee un gravamen de Aviso Catastral, mismo que corresponde a expediente administrativo 062-2009-BI, abierto por el Registro Inmobiliario a solicitud del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, oficio DGABCA-CS-0077-09 del 27 de enero del 2009, donde se señaló en lo que interesa lo siguiente: “del estudio realizado, se pudo determinar que existen inmuebles registrados a nombre de “El Estado”, sin que se lograra identificar la institución responsable de su administración, la cual para el caso que nos ocupa cuenta con patrimonio Nº 2594613, visible a folio 73, la misma se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, siendo necesario solicitar y autorizar al Procurador General Adjunto, para que comparezca a rectificar el nombre del propietario registral del inmueble citado, para que este quede a nombre del Estado-MOPT, con cédula jurídica 2-100-042008, y con ello, a la vez, se solicite al Registro Inmobiliario la cancelación del gravamen de Aviso Catastral, correspondiente al expediente administrativo 062- 2009-BI, para que, por consiguiente se pueda realizar la desafectación o mutación de demanialidad de los inmuebles a reunir, y que con ello se pueda actualizar el nombre de la finca que se genere con la reunión de las fincas solicitada, a nombre del Estado-MOPT, con cédula jurídica 2-100042008. Analizados lo presupuestos y las condiciones que integran las solicitudes que nos ocupa y siendo el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles el ente responsable del inventario y registro de bienes inmuebles administrados por este Ministerio, habiendo realizado los procesos pertinentes para determinar las circunstancias que nos tienen en proceso de lo requerido, este Ministerio avala la solicitudes de reunión de fincas, rectificación de área en aumento, desafectación o mutación de demanialidad, cancelación de La Gaceta Nº 175 — Viernes 20 de setiembre del 2024Pág 6 pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.— Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024893647 ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Esperanza, Chilamate, Cristo Rey de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Maritza Picado Aguero, cédula 601580251 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:46 horas del día 26/08/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024893700 ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bahía de Osa Puntarenas, código de registro 1597. Por medio de su representante: Jhonny Sánchez Fernández, cédula número 109860782, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al norte: desde el puente Río Puerto Nuevo ubicado geográficamente latitud N 9.206526 y longitud 0-83.800807. Al oeste: el Océano Pacífico. Al sur: El puente Río Ballena ubicado geográficamente latitud N 9.124977 y longitud 0-83.703555. Al este: Desde donde se unen el Río Morete y el Río Uvita siguiendo los cauces de ambos ríos hacia el este. Dicha reforma es visible en folios 159 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 20 de julio del 2024. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil veinticuatro.— Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024893842 ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS DMV-RGI-R-1012-2024.—El(la) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con 6º—Se valora el inmueble descrito en el plano catastro Nº 4-22458252020 a reunir, en la suma ¢4 429 189 280,00 (cuatro mil cuatrocientos veintinueve millones ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta colones exactos), conforme al Avalúo Administrativo N° 2024-0023 del 06 de marzo del 2024. 7º—Comunicar lo resuelto al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, y remitir el expediente administrativo N° INVEN 2016-015, a la Procuraduría General de la República, para su análisis e inscripción. Publíquese y notifíquese. Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600087826.—Solicitud N° 536560.—( IN2024893717 ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Sarapiquí de Alajuela, código de registro 1038. Por medio de su representante: Edgar Mario Araya Boza, cédula número 401420326, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, entendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento de este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que será nombrados en el seno de la asamblea general en votación pública, secreta, individual y por mayoría de votos o por papeleta. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, siempre y cuando así lo decida la asamblea. Se nombrarán tres miembros directivos suplentes, su forma de votación será la misma utilizada para la elección de la junta directiva. Dicha reforma es visible en folios 94 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 25 de febrero del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen La Gaceta Nº 175 PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA AGRICULTURA Y GANADERÍA