La Gaceta Nº 151 — Lunes 19 de agosto del 2024La Gaceta Nº 151 — Lunes 19 de agosto del 2024 Pág 23 Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores. 3º—Que, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos determinarán tanto la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, monto administrado y el salario del funcionario correspondiente. 4º—Que el artículo 110 inciso 1) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena la citada norma jurídica. 5º—Que según dispone la Ley General de Control Interno, el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores Públicos. 6º—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal. 7º—Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 41365-MOPT de fecha 03 de octubre de 2018, denominado “Reglamento para la rendición de cauciones de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece que los órganos con desconcentración máxima adscritos a este Ministerio, a saber, el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo Nacional de Concesiones, el Consejo de Seguridad Vial, el Consejo de Transporte Público y el Tribunal Administrativo de Transporte deberán adoptar su propia reglamentación. 8º—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, Decretan: REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO TÉCNICODE AVIACIÓN CIVIL Y DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley número 8131 del 18 de setiembre de parece en el sistema en línea (http://isbncostarica.sinabi. cerlalc.org/user.php?mode=solicitud_titulo) cada vez que solicite un nuevo ISBN.”.” Artículo 3º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600092342.—Solicitud N° 8-2024 SINAB.—( IN2024885578 ). N° 44529-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada por Ley número 4786 del 5 de julio de 1971; 25.1, 27.1, 28.2.b), 103.1 y 198 de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; 13, 119 y 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de setiembre de 2001, 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 de fecha 06 de octubre de 2004, 62 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J del 12 de abril de 2005, publicado en el Alcance número 11 a La Gaceta número 82 del 29 de abril de 2005 y sus reformas, Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 31 de julio de 2002, en la norma 4.6.1. de las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, Norma número N-2-2009-CO- DFOE, aprobadas por la Contraloría General de la República, mediante Resolución número R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicadas en La Gaceta número 26 del 6 de febrero del 2009, Decreto Ejecutivo número 41365-MOPT del 03 de octubre de 2018, publicado en La Gaceta número 218 del 23 de noviembre de 2018 y las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones” emitidas por la Contraloría General de la República, mediante Resolución número R-CO-10-07 del 19 de marzo de 2007, publicadas en La Gaceta número 64 del 30 de marzo de 2007. Considerando: 1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, asimismo, el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley número 7428 del 07 de setiembre de 1994, designa a ésta como órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. 2º—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía a favor de la Hacienda La Gaceta Nº 151 — Lunes 19 de agosto del 2024Pág 24 Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de vigencia del nuevo ejercicio económico. Para la actualización anual de dicho monto, se utilizará el dato publicado en el Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia a cada inicio de año. viii. Clasificación por nivel de responsabilidad y monto de la caución: Las personas funcionarias que deben rendir la garantía, se dividen en cinco niveles: A, B, C, D y E; con su respectivo monto de caución, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, ya sea, que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos: a. Nivel A: Miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil. Monto de la caución: seis salarios base. b. Nivel B: Director y subdirector de la Dirección General de Aviación Civil. Monto de la caución: cinco salarios base. c. Nivel C: Jefe Departamento Financiero Administrativo, Jefe Unidad de Recursos Financieros, Proveedor institucional, jefe Departamento Aeropuertos, de la Dirección General de Aviación Civil. Monto de la caución: cuatro salarios base. d. Nivel D: Jefe Unidad Infraestructura Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, administrador Aeropuerto Internacional de Limón, administrador Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, administrador Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, jefe del proceso de Tesorería de la Dirección General de Aviación Civil, jefe del proceso Presupuesto de la Dirección General de Aviación Civil, jefe de proceso Contabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, jefe de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, jefe proceso Servicios Generales de la Dirección General de Aviación Civil, jefe proceso Administración de Bienes Institucionales, de la Dirección General de Aviación Civil, jefe Proceso de Gestión Documental y Remuneraciones de la Dirección General de Aviación Civil, jefe de la Unidad Informática de la Dirección General de Aviación Civil, jefe proceso de Mantenimiento de la Dirección General de Aviación Civil, inspector general del Órgano Fiscalizador de la Gestión Interesa (OFGI), Gerente de Proyecto y Fiscalizador General del Contrato de Gestión Interesada de la Concesión del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós Monto de la caución: tres salarios base. e. Nivel E: Cualquier otra persona funcionaria que debido al desempeño de su cargo ejecute las funciones administrativas de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos dineros, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del CETAC/DGAC o la Hacienda Pública. Monto de la caución: dos salarios base. Artículo 4º—Naturaleza de la garantía. La garantía que debe rendir la persona funcionaria obligada a ello, de conformidad con los términos del presente reglamento, será por medio de una póliza de fidelidad anual suscrita con el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra entidad autorizada, misma que será con cargo a su propio peculio y que deberá renovar mientras la persona ocupe el cargo que genera la obligación de la caución. La suscripción de dicha póliza deberá realizarse 2001, denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Público”, en el sentido de que toda persona funcionaria de la Dirección General de Aviación Civil y del Consejo Técnico de Aviación Civil, encargada de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía o caución con cargo a su propio peculio a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas trabajadoras que reúnan las características señaladas anteriormente. El presente reglamento se aplicará a todas las personas servidoras de la Dirección General de Aviación Civil, en adelante DGAC, y el Consejo Técnico de Aviación Civil, en adelante CETAC, cuyas labores o tareas correspondan o se ubiquen dentro de los supuestos contenidos en el apartado viii del artículo 3 de este reglamento. Artículo 2º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas personas que se califican como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios que este produzca al patrimonio público, de acuerdo con su responsabilidad. CAPÍTULO II Definiciones, naturaleza de las garantías, monto y plazo Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de aplicación y claridad, se entenderá en el presente reglamento, las siguientes definiciones: i. Administradora de fondos públicos: Toda aquella persona delegada que determinen los objetivos y las políticas del CETAC/DGAC, a quienes, mediante el ejercicio de las funciones administrativas, se les ha encomendado la tarea de ejercer la tutela y cuidado de esos fondos. ii. Caución: Garantía monto que rinde el caucionante con cargo a su propio patrimonio, en las distintas formas permitidas en este reglamento que debe rendir, toda persona encargada de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor del CETAC/DGAC y/o la Hacienda Pública. iii. Custodia y fondos públicos: Función administrativa de cuido, guarda o tenencia de aquellos dineros, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del CETAC/ DGAC o la Hacienda Pública. iv. Fondos públicos: De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. v. Valores públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado. vi. Póliza o seguro de fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a ofrecer ese servicio, con el cual las personas funcionarias rinden garantía en beneficio del Estado o del CETAC/DGAC; con el fin de resarcirle los eventuales daños y perjuicios que el responsable titular de la caución y en el desempeño de su labor, pudiese producirle al patrimonio propiedad del Estado, producto de la comisión de actos culposos o dolosos. vii. Salario base: La denominación “salario base”, corresponde al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de La Gaceta Nº 151 — Lunes 19 de agosto del 2024La Gaceta Nº 151 — Lunes 19 de agosto del 2024 Pág 25 comunicar a cada persona funcionaria a nombrar en alguno de los cargos que se señalan en el artículo 3 de este reglamento, la obligación de rendir de previo la garantía correspondiente. Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar que todas las personas funcionarias obligadas a rendir la garantía con la entrada en vigencia del presente reglamento, y a los que ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad, según corresponda, conforme las disposiciones transitorias aquí dispuestas, y que; la mantengan vigente. Se llevará un registro de las personas funcionarias que se encuentren obligadas a rendir la caución, así como la fecha de vencimiento de éstas, lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de que en todo momento se mantengan vigentes. Artículo 9º—De la presentación de la caución ante las Unidades de Recursos Financieros y de Gestión Institucional de Recursos Humanos y los supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Una vez suscrita la póliza de fidelidad que establece el presente reglamento, la persona funcionaria deberá presentar la original ante la Unidad de Recursos Financieros, para su custodia, y una fotocopia certificada de ésta ante la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la cual se agregará de inmediato al expediente personal de la persona funcionaria. Igualmente, presentará dicha fotocopia cada vez que renueve la garantía. Si la persona funcionaria no presenta la garantía original ante la Unidad de Recursos Financieros y la respectiva fotocopia certificada ante la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, esta unidad le prevendrá por única vez su presentación en el plazo de tres días hábiles siguientes. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento. Si la garantía fuere rendida por un monto inferior, se apercibirá a la persona funcionaria para que, en el plazo no mayor a ocho días hábiles siguientes a su notificación, proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento. Artículo 10.—De la responsabilidad para renovar la caución. El deber y la responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad corresponderá a cada persona funcionaria, quien será notificado por la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre su deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento. La omisión por parte de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos en efectuar tal comunicación no exime a la persona funcionaria de su deber de mantener vigente la respectiva garantía, sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga a la referida unidad por su incumplimiento. Artículo 11.—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que la persona funcionaria que se encuentre obligada a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad o no la tuviere vigente por el período para el cual se encuentre obligado a hacerlo o no presentara la garantía original ante la Unidad de Recursos Financieros y la respectiva fotocopia certificada ante la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, se constituirá en causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o de la fecha que se haya dispuesto la obligación, de rendir la garantía. Artículo 5º—De la Comisión de Cauciones. Se crea la Comisión de Cauciones integrada por el jefe del Departamento Financiero Administrativo, el jefe de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos y el jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil. Corresponde a dicha Comisión establecer el monto de la póliza de fidelidad que deben rendir los funcionarios obligados a ello, conforme a lo estipulado en el artículo 3 del presente reglamento, debiendo emitirse un acto motivado en el cual se incorpore una tabla con la estimación de la garantía por cada persona funcionaria considerándose, además, que el valor mínimo aceptable para tales efectos es la suma definida como salario base en dicho artículo. Si existiere alguna duda acerca de si una persona funcionaria debe o no rendir la garantía y el monto respectivo, corresponderá a la Comisión de Cauciones por acto razonado establecer el nivel en que se encuentra la persona obligada a rendir la caución. Artículo 6º—De la forma para determinar el monto de la garantía. Con el fin de determinar el nivel de responsabilidad y monto de la caución que debe rendir el funcionario respectivo, conforme a lo estipulado en el artículo 3 del presente reglamento, la Comisión de Cauciones tomará en cuenta el monto administrado, el nivel de responsabilidad del funcionario, así como su salario. La Comisión de Cauciones oportunamente informará a la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre la actualización de los montos de caución y esta última, a su vez, será responsable de velar porque se cumpla con lo determinado en el presente reglamento. En el mes de enero de cada año la Comisión de Cauciones deberá actualizar el monto de dicha caución, emitiéndose el acto debidamente razonado y comunicándose oportunamente a todas las personas involucradas. El CETAC, en condición de jerarca, podrá fijar razonablemente montos mayores a lo previsto en el presente reglamento, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para fijar un monto mayor, necesariamente se debe dictar la resolución administrativa debidamente motivada. Cuando un funcionario de la Dirección General de Aviación Civil y/o del Consejo Técnico de Aviación Civil realiza funciones de dos o más cargos de los mencionados anteriormente, deberán ofrecer el bono de garantía por el cargo de mayor jerarquía. Artículo 7º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por las personas funcionarias públicas que laboran para esta Institución y que se encuentran obligadas a rendirla conforme a los términos del presente reglamento, deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios. CAPÍTULO III Del control y sanciones Artículo 8º—Del control en el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Corresponderá a la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, La Gaceta Nº 151 — Lunes 19 de agosto del 2024Pág 26 de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, en su artículo 5°, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental. Il.—Que los artículos 8° y 9° de la citada Ley, regulan el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos. III.—Que, de conformidad con el Artículo 139° inciso 1), son deberes y atribuciones exclusivas del Presidente de la República nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno. Que en virtud del nombramiento del Ing. Mauricio Batalla Otárola como Ministro de Obras Públicas y Transportes, le corresponde de conformidad con el Artículo 8 inciso a) de la Ley 7969 ejercer como Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Por tanto, Decretan: Reforma al Inciso A) del Artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT Integración del Consejo de Transporte Público Artículo 1°—Se reforma el inciso a), del Artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT, del dieciocho de julio del dos mil veintidós, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: a) Mauricio Batalla Otárola, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0179, en condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá la Junta Directiva. Artículo 2°—De conformidad con el artículo 9° de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, el plazo del nombramiento lo es, hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República. Artículo 3°—Rige a partir del 13 de marzo del 2024. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de marzo del dos mil veinticuatro. RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mauricio Batalla Otárola.—1 vez.—O.C. N° 4600084400.—Solicitud N° 20240059.—( D44550-IN2024887043 ). N° 44593-MINAE-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y los artículos I y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990. Considerando I.—Que el proyecto “Construcción de Obras de Infraestructura en Proyecto Montealegre”, se localiza en la Ciudad de Barreal de Heredia, frente a la Ruta Nacional N° I y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso. Artículo 12.—Sanción para la persona funcionaria que efectúa un nombramiento sin que el beneficiado haya rendido la caución correspondiente. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa para la respectiva persona funcionaria, darle posesión del cargo a una persona obligada a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que esta última haya rendido previamente la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110 inciso 1) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 13.—Plazo para comunicar los nuevos montos de Cauciones. La Comisión de Cauciones contará con un mes contado a partir de la publicación del presente reglamento, para informar los nuevos montos de las cauciones que deben rendirse conforme a las disposiciones que por este acto se establecen, acto que deberá notificar a cada una de las personas funcionarias a que se refiere el artículo 3 del presente reglamento. Artículo 14.—Plazo para rendir la respetiva caución de acuerdo a los nuevos montos. Una vez que la Comisión haya notificado los montos de las cauciones a que se refiere el artículo 3 inciso viii, del presente reglamento, las personas funcionarias contarán con un lapso no superior a los treinta días naturales siguientes para rendir la respectiva caución en los términos y condiciones que establece la presente normativa, transcurrido el cual sin que se haya rendido, se configurará la causal de cese del cargo sin responsabilidad patronal. En caso de que la persona responsable sea un integrante del cuerpo colegiado, se notificará de dicho incumplimiento al órgano que realizó el nombramiento para lo que corresponda. Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero de 2024. RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.— O. C. N° 4600084400.—Solicitud N° 20240058.—( D44529 - IN2024887039 ). N° 44550-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140°, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25° inciso 1), 27 inciso 1) y 28° inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, artículos 8° y 9° de la Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi” y sus reformas. Considerando: I.—Que por Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000, denominada “Ley Reguladora de Servicio Público