EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE OBRAS :�PÚBLlCASYTRANSl'ORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; a1tículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápitc b) de la Ley General de la Administración Pública Nº6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº3 l 55 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N°4786 del 05 de julio de 1971; los a1tículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº2572J - MINA E del 17 de octubre de 1996. Considerando l. Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desan-ollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X 1007- para financiar el Programa de Infraestruct11rnde Transporte (PI T ), el cual fue aprobado por .la Asamblea Legislativa mediante la Ley Nº8757. Como pan e de dicho convenio, se incluyó el financiamiento N° 43698-MINAE-MOPT de la ejecución de operaciones individua.les ce la red vial canton¡¡l por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00). ll. Que la prnnera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses(USD 60.000.000,00), se conc,etó por medio del ContratodcPréstamo 2098iOC­ CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-1, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la LeyNº8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017. III. Que como consecuencia de lo anterior, con fundamento en las Leyes Nº8757 y Nº8982, el ¡\,li.Jüsterio de Hacienda fomlllló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadomüdenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, Resolución DE-8/J 8, de fecha 20 de setiembre de 2018, que ha contado con !as aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (lv1IDEPLAN). [V. Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507íOC-CR, como pa1tedelas condiciones especiales previas al primer desembolso delos recursos del Préstamo se incluye el que se haya f'ommli.7.,ado la Unidad Ejccutom de! Programa dentro de la estmctura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el que se cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación. V. Que mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transpones Nº002!25 de las 13: 15 horas del 12 de noviembre de 2018, se fo:malizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II). VI. Que lo transcrito implica la. necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiemos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser inve1tidos por el MOPT en la red viéil cantonal. VII. Que conforme lo ante1ior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución delos recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras eu las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad. VIII. Que confom1e los antecedentes destacados en los acápites precedentes, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRYC ti), Municipalidad de Nicoya, se incluye la "Co:istrucción de puellfe vehicular sobrC' Quebrada Ponedero, Camino Código 5-02-002-00, (Ent. ,�N 921) San ,i1arlín., (E11t. RN 2 Jj Escuela Nambl Cantón de Nicoya ", se ubica en el distrito Nicoya (1 ), Cantón de Nicoya (2), Provincia de Guanacastc (5}, cuya localización geográfica en coordenadas es CRTulOS 335.851,363 1.128.390,087. IX. Que en la actualidad el camino que va desde el entronque con la Ruta Nacional Nº921 en el Bimiú San Mrutín, hasta el entmnque con la Ruta Nacional Nº21, junto a la escuela de la comunidad de Nambí, está en momeuto de colapso o cierre y este camino si1vc de mta alternativa a dichas mtas nacionales y en la estación 7+555 no existe una estructura de paso vehicular ni peatonal, por lo que la construcción del pue:1te es de gran importancia para la scgu,idad e integridad física de los vehículos y transeúntes. X. Que para el desarrollo del presente proyecto se tiene que la población beneficiada será principalmente la del distrito de Nicoya, la cual tiene una población de 24.833 habitantes, de acuerdo con el Censo 201 l. De esta población, se tiene que 12.019 son hombres y 12.814 mujeres, en donde un 65% de la población habita en zona mbana y un 35% e n zona rural. XI. Que el Proyecto denominado "Co11strucció•1 de puente vehicular solmi Quebrada Po11edero, Ca111i110 Código 5-02-002-00, (E11t. RN 921) Sa11 lvíartín, (Ent. RN 21) Escuela Nambi, Ca11tón de Nicoya'', al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según Resolución Nºl858-2020-SETENA de las trece horas veintisiete minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte (expediente administrativo N" D 1-0542-2020-SETENA). XII. Que de confonnidad con el documento número ACT-OSRN-2} 9-2021 del 20 de setiembre de 2021, s\iscrito por el Jefe a.i de la Sub Región Nieoya, se ce,tificó sobre el sitio del proyecto que " ... se ha determinado con base e11 la ubicación consignacia e11 las coordenadas CRTM05 longitud 335851- latitud 1128390 ubicado en Nambi, Distrito 01 ° Nicoya, Cantón 01 º Nicoya, Provincia 05° Guanacaste, que describe una ubicación que se encuentra FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE 1'vfANEJO ADMIN!STRADA POR EL SlSTEMA NAC!ONAL DE ÁREAS DE CONSEVACIÓN Y SE ENCUENTRA FUERA DELPATRL\10NJO NATURAL DEL ESTADO ... ''. Xlll. Que los aitículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la coita de í1rboles en tctrcnos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo no1mativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos be11eficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales. XIV. Qne en razón del Consideran.do anterior, el desan-ollador el,tboró la evaluación económica­ social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio­ ambientales, al amp,1ro del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº7575, lo anterior a efecto de que se emitieran. las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conduceote, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó: "Conclusiones: El es/udio presentado mueslra. que exisle un.beneficio social positivo. Como beneficiarios directos se identifican 2546 person(IS que habitan a lo largo del camino y alrededor de 3534 beneficiarios indii·ectos. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de co11venie11cia 11acio11al. (. . .) Por tal motivo, consideran.do lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (f!RE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia 11acio11al." XV. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decretv Ejecutivo Nº37045-lv1P-ME1C del 22 de febrero de2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites. requisitos o procedimientos, que el ad ministrado d cba cumplir, sitt1ación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, DECRETAN: Declamtorit1 de Conve11ie11cia Nacio11al ,/el l'royecto deno111i11ado: "Co11s1mccM11 i/e puente vehicular sobre Quebrada Po11edero, Ca111i110 Cótligo 5-02-002-00, (Ent. RN 92 /) Sa11 1'vfartí11, (Ent. RN 21) Esc11e/.a. lliambi, C1111tá11 tle l\UC(>ya" Artículo t. Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado "Construcción de puente vehicular sobre Quebrada Ponedero, Camino Código 5-02-002-00, (Ent. RN 921) San Martín, (E111. RN 21) Escuela Nambi, Cantón de Nicoya", así como las labores asociadas, de prcvencióo, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro del úrea del proyecto, las cuales serán ejecutadas por k U1údad Ejecutora de Coordinación PRVC-11, i'v.lOPT/BID,o por quién se designe al amp aro del marco legal vigente. Artículo 2. En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado "Co11strucció11 de puente vehicula1· sobre Queb1ada Ponedero, Camino Código 5-02-002-00, (Ent. RN 921) Sa11 Marlín, (E11t. RN 21) Escuela Nar.tbi, Cantón de Nicoya", y de confomúdad con los artículos 1.9 inciso b) y 34 dela Ley Forestal Nº7575, se autoriza realizar la corta de árboles que se ubiquen en terrenos cubie11os de bosque o en las áreas de protección definidas en el a1tículo 33 de la Ley forestal N°7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tranútación delos respectivos permisos a:itc el Área de Conservación pertinente del Sistenm Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en 1e1Tenos Patrimonio Nahtral del Estado. Arlículo 3. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/81D, deberá cumplir con los reque1imientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto /\mbiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobad as. Articulo 4. En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de confonnidad con el inciso q) aitículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal Nº7575, refonnado por la Ley Nº9927 del 18 de diciembre de 2020. Artículo S. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. -San José, el doce de julio del año dos mil veintidós . RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 66086.—Solicitud N° 060-2022.—( D43698 - IN2022685655 ). ALCANCE N° 231 A LA GACETA N° 206 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 43698-MINAE-MOPT