Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Justicia y Paz2017-04-062017-04-062013http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3145Publicado en La Gaceta no. 233, 03 diciembre del 2013Con motivo de la promulgación de la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No.9078 del 4 de octubre del 2012, quedó expresamente derogada la hasta entonces vigente Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas. Por otra parte, la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Núm.9078, su artículo 24, párrafo penúltimo, actualmente vigente, se refiere a que los vehículos de colección y los históricos, entros otros, deberán someterse a las disposiciones reglamentarias correspondientes. En virtud de lo anterior se requiere legitimar la validez y eficacia del Decreto No.32447-MOPT-MJ del 20 de junio del 2005, Reglamento de vehículos de interés histórico, en lo concerniente a su apego a lo prescrito por la ya mencionada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No.9078.MOPTVEHICULOSRTVREVISION TECNICA DEL VEHICULOVEHICULO DE INTERES PUBLICOREQUISITOSVEHICULOS ANTIGUOSD-38012Téngase como válido y eficaz el Decreto Ejecutivo No.32447-MOPT-MJ del 20 de junio del 2005, Reglamento de vehículos de interés público, constituyendo parte del fundamento jurídico actual lo dispuesto en la actualmente vigente Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Núm.9078, en su artículo 24, parrafo penúltimo.Leyes, decretos, etc.