Costa Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-062006http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2392Publicado en La Gaceta no. 133, 11 julio del 2006Las instituciones del Sector Público comprendidas en los artículos 1 y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Dirección General de Tributación Directa y la Dirección General de Aduanas tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.PRESUPUESTOAUTORIDAD PRESUPUESTARIALEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y PRESUPUESTOS PUBLICOSADUANASDIR-CN-001-2006Dirigida a todas las entidades y órganos comprendidos en los artículos 1 y 29 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, a la Dirección General de Tributación y a la Dirección General de AduanasLeyes, decretos, etc.