Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062015http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3284Publicado en La Gaceta no. 91, 13 mayo del 2015Se informa a toda la ciudadanía que desde el lunes 05 de enero, el trámite para alineamiento debe realizarlo el dueño registral de la propiedad o bien la persona que este designe mediante autorización autenticada por un abogado. Lo anterior con el fin de brindar mayor seguridad al propietario y la institución. Posteriormente se describen en el documento los requisitos para el trámite de alineamiento.PREVISION VIALALINEAMIENTOSTRAMITESV-13-05-2015Requisitos para trámite de alineamientoLeyes, decretos, etc.