Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Salud2020-08-312020-08-312020http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4395Publicado en el Alcance no. 229, a La Gaceta no. 217, 29 de agosto de 2020.Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGVesD-42576RESTRICCIÓN VEHICULARD-42295D-42227CARRETERASPLACAS DE MATRICULACOVID-19Decreto 42576. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19Legislation