Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062016http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3479Publicado en La Gaceta no. 42, 01 marzo del 2016Los empleados y los funcionarios de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de a República y los que presten servicios en dependencias e instituciones del Estado, que tengan derecho a acogerse a los beneficios de la presente ley, podrán pedir su jubilación, con derecho a recibir una pensión igual al sueldo promedio devengado en la institución al momento de jubilarse, siempre que hayan servido más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad...PENSIONESCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICACGRFUNCIONARIOS PUBLICOSJUBILACIONVETO-9346-2016Reforma del artículo 5 de la Ley No.7007 y el artículo 3 bis de la Ley No.7605Leyes, decretos, etc.