Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-061993http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/500Se reforma la Ley No.5582 del 11 de Octubre de 1974,Publicado en La Gaceta no. 169, 03 setiembre de 1993Se acuerda cobrar un tributo por cada tonelada que se movilice en el Puerto Caldera, el mismo será administrado por el INCOP.PUERTO CALDERAINCOPMUNICIPALIDAD DE ESPARZAPUL-7353Reforma al artículo 17 de la Ley No.5582 del 11 de Octubre de 1974, (Préstamo suscrito por el gobierno de la República de Costa Rica y el Banco de Exportación e Importación de Tokio, Japón, para la construcción del Puerto CalderaLeyes, decretos, etc.