Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062011http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3036Publicado en La Gaceta no. 144, 27 julio del 2011Se reforma el artículo 17: aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes para el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, hasta por un cincuenta por ciento (50 por ciento) del valor de sus activos. Si la operación excede del resultado de la aplicación de dicho porcentaje, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa.JAPDEVAPUERTOSL-8966Ley 8966 Reforma del inciso E) del artículo 17 de la Ley No.5337, reforma a varios artículos de la Ley de creación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), No.3091, de 18 de febrero de 1963Leyes, decretos, etc.