Costa Rica. Asamblea Legislativa2026-03-052026https://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/5574Publicado en el Alcance N° 23 La Gaceta no. 43, miércoles 04 de marzo de 2026El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejercerá la vigilancia, el control y la regulación del tránsito y del transporte automotor de personas. El control de los servicios de transporte público concesionados o autorizados, se ejercerá conjuntamente con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para garantizar la aplicación correcta de los servicios y el pleno cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes.esTRANSPORTE AUTOMOTORTAXIPERSONASTRANSPORTE PUBLICOAUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOSARESEPTRANSPORTE PUBLICO (AUTOBUSESTAXIS)AUTOBUSESModificación del Artículo 2 de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley N °3503, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas y modificación de los artículos 8 y 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos en la modalidad de Taxi, Ley N° 7969, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas Ley para garantizar el derecho al transporte público (Autobus) de la poblaciónOther