Costa Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3247Derogase el Decreto no. 37123-H del 10 de abril del 2012, publicado en el Alcance Digital No.69 a La Gaceta no. 101 del 25 de mayo del 2012, a partir de la vigencia del presente decreto.Según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un uno como setenta y nueve por ciento, (1,79).COMBUSTIBLESIMPUESTOSSIMPLIFICACION TRIBUTARIAIMPUESTO UNICOLEY DE SIMPLIFICACION Y EFICIENCIA TRIBUTARIASD-37233Impuesto a los combustiblesLeyes, decretos, etc.