Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3216Publicado en La Gaceta no. 207, 26 octubre del 2012Inclúyase un párrafo final al artículo 6o, del Decreto Ejecutivo No.36547-MOPT y sus reformas Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas, que se lea así: Con el fin de propiciar y fomentar el uso de energías limpias y alternativas a los hidrocarburos, exceptúese de la restricción vehicular entre las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. a aquellos vehículos que utilicen parcial (híbridos) o totalmente combustibles y/o energías limpias y alternativas a los combustibles fósiles (gasolina, diesel y sus derivados).RESTRICCION VEHICULARVEHICULOS (HIBRIDOS)COMBUSTIBLES FOSILES (GASOLINA-DIESEL)CAD-37353Reforma al Decreto Ejecutivo No.36547-MOPT y sus reformasLeyes, decretos, etc.