Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social2017-04-062017-04-062009http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2922Publicado en La Gaceta no. 162, 20 agosto del 2009La mujer que preste servicios en instituciones públicas y empresas públicas del Estado y en cualquier empresa del sector privado, que se encuentre en estado de embarazo, podrá prestar sus servicios desde su domicilio, o lugar habilitado para esos efectos, sujeto a la naturaleza de sus funciones, de forma tal que el trabajo que el trabajo que desarrolla pueda realizarse en los términos del Decreto Ejecutivo No.34704-MTSS del 31 de julio del 2008.MUJERESTELETRABAJOFUNCIONARIOS PUBLICOSSECTOR PUBLICOD-35434Decreto 35434 Implementación del teletrabajo en mujeres que se encuentren en estado de embarazo que presten servicios en instituciones públicas y empresas públicas del Estado y todas las empresas del Sector PúblicoLeyes, decretos, etc.