Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaCosta Rica. Ministerio de Ambiente y Energía2022-06-092022-06-092022http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4843Publicado en el Diario Oficial Digital La Gaceta No. 106, Alcance No, 115, del miércoles 08 de junioEl Decreto Ejecutivo N.° 43576-MINAE, emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), modifica la Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, búnker, asfalto y emulsión asfáltica establecida en el Decreto N.° 39437-MINAE (2016). La reforma excluye a los asfaltos y emulsiones asfálticas del literal V de dicha política, de modo que estos productos dejan de ser beneficiarios en la fijación del precio final. En consecuencia, ya no deberán mantener una relación con el precio internacional similar a la vigente entre 2008 y 2015, separando su tratamiento del de los demás combustibles regulados.esGAS LICUADOD-43576MINAEPOLITICA SECTORIALPETROLEOASFALTOBUNKEREMULSION ASFALTICACOMBUSTIBLESDecreto N.° 43576-MINAE: Modificación al Decreto Ejecutivo N.° 39437-MINAE del 12 de enero de 2016, “Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, búnker, asfalto y emulsión asfáltica”Document