Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaCosta Rica. Ministerio de Ambiente y Energía2022-06-092022-06-092022http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4843Publicado en La Gaceta No. 106, Alcance No, 115, del miércoles 08 de junio de 2022.Artículo 1 º. - Exclúyase a los Asfaltos y Emulsiones Asfálticas del literal V de la Política Sectorial para los precios de Gas Licuado de Petróleo, Búnker, Asfalto y Emulsión Asfáltica, de manera que los asfaltos y emulsiones asfáltica no sean beneficiarios en la fijación de precio final, tanto para lo establecido en el lineamiento estratégico, como en la meta y el modelo de gestión de esa política. Por lo que para los precios de Asfalto y Emulsión Asfáltica ya no se deberá mantener una relación con respecto al precio internacional similar a la que ha estado vigente en el periodo 2008-2015.esGAS LICUADOD-43576MINAEPOLITICA SECTORIALPETROLEOASFALTOBUNKEREMULSION ASFALTICADecreto N° 43576-MINAE. Modificación al Decreto Ejecutivo Nº39437-MINAE del 12 de enero del 2016 denominado "Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, búnker, asfalto y emulsión asfáltica"Document