Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de HaciendaCosta Rica. Ministerio de Ambiente y Energía2019-01-082019-01-082018http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4123Publicado en La Gaceta no 238, 21 de diciembre de 2018Para la aplicación de este decreto, se entenderá como vehículo eléctrico usado aquel mueble impulsado con energía ciento por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión, con batería de última generación, usado con no más de 5 años de antiguedad a partir del año de sus modelo, en su versión de automóviles, motocicletas, autobuses, vehículos de carga.esD-41426VEHICULOS ELECTRICOSCOSEVIREVISION TECNICA VEHICULARTRANSPORTE PUBLICO ELECTRICOAUTOBUSESDecreto 41426. Incentivos para Vehículos Eléctricos UsadosLegislation