Costa Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-062015http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3526Publicado en La Gaceta no. 212, 02 noviembre del 2015Refórmense los artículos 219 y 235 párrafo tercero del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 219.-Datos adicionales del manifiesto de carga en tráfico marítimo y terrestre. El manifiesto de carga en el tráfico marítimo, terrestre o multimodal contendrá el código de identificación de los contenedores que transporte, compuesto por un prefijo alfabético de cuatro letras, una parte numérica de seis dígitos y un dígito verificador. Además, se indicará la identificación de los medios de transporte comercial de carga. Artículo 235.-Inicio del traslado o tránsito de las unidades de transporte y mercancías. En el tráfico marítimo, el transportista aduanero solicitará el traslado de las mercancías, luego de su descarga a un estacionamiento transitorio ubicado en la jurisdicción de la aduana de ingreso o a un depósito aduanero, u otra zona de operación aduanera autorizada.LEY GENERAL DE ADUANASADUANASCARGA TRAFICO MARITIMO TERRESTRETRANSPORTEMERCANCIASZONAS FRANCASD-39267Decreto 39267 Reformas al Reglamento a la Ley General de AduanasLeyes, decretos, etc.