Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2021-03-102021-03-102021http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4512Publicado en el Alcance No. 49, a La Gaceta No. 46, 08 de marzo de 2021.Se adiciónese el artículo 75 al Decreto Ejecutivo No 30941-MOPT, “Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad”, del 20 de diciembre del 2002, para que los (as) funcionarios (as) de mayor rango jerárquico del CONAVI, que estén a cargo de la dependencia; así como los que tienen bajo su ámbito de acción la responsabilidad de unidades o equipos de procesos sustantivos, los que cumplan jornadas discontinuas, o cuyo trabajo requiera de su sola presencia, estén obligados a prestar sus servicios hasta por 12 horas diarias, con hora y media de descanso conforme lo dispone el Artículo 143 del Código de Trabajo.esREGLAMENTOSCOSEVIJORNADA LABORALDecreto 42881. Adición del Artículo 75 al Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT del 20 de diciembre del 2002 y derogatoria del Decreto Ejecutivo No 39308-MOPT del 28 de julio del 2015Legislation