Costa Rica. Asamblea Legislativa2025-08-112025https://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/5094Publicada en el Diario Oficial Digital La Gaceta Nº 51, Lunes 17 de marzoLa Ley N.° 10638 adiciona un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores. La reforma establece la obligación de los empresarios de transporte público de implementar sistemas electrónicos de cobro en las unidades, permitiendo pagos con tarjetas de débito, crédito o prepago, así como otros métodos autorizados por el Banco Central de Costa Rica. Además, deberán suministrar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) la información sobre todos los pagos electrónicos realizados, en las condiciones y plazos establecidos. También se faculta a la Aresep para considerar incentivos tarifarios que promuevan el uso del pago electrónico.esTRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONASBANCO CENTRAL DE COSTA RICAPAGO ELECTRONICOLEGISLACIONPREPAGOTRANSPORTE PUBLICOLey 10638. Adición de un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965Other