Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062007http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2655Publicado en La Gaceta no. 33, 15 febrero del 2007Todas las autoridades de tránsito destacadas a lo largo del territorio nacional, deberán en respeto de los artículos 38 y 44 de la prestación no autorizada de los servicios públicos de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, implementar en forma inmediata los lineamientos dispuestos en la Resolución RRG-3333 de la Reguladora General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.TRANSPORTE PUBLICOTAXIPOLICIA DE TRANSITOTRANSITOCADIR-DM-0505-2007Dirigida a las autoridades de tránsito y a la autoridad reguladora de los servicios públicosLeyes, decretos, etc.