Costa Rica. Ministerio de la Presidencia2017-04-062017-04-061998http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1304Publicado en La Gaceta no. 239, 09 diciembre de 1998Las autoridades de las instituciones públicas y autónomas deberán velar por los estrictos y correctos cumplimientos y aplicación de la Ley de Tránsito, en cuanto al uso de vehículos oficiales.VEHICULOS OFICIALESLEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRESADMINISTRACION PUBLICADIR-09-12-1998Directriz dirigida a los jerarcas de Ministerios e Instituciones AutónomasLeyes, decretos, etc.