Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062015http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3535Publicado en La Gaceta no. 186, 24 setiembre del 2015Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios (expermisionarios y exconcesionarios) que estuvieron debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de entrar en vigencia la Ley No.7969... Además, se autoriza para que otorgue permisos a todos aquellos permisionarios que aportaron documentos probatorios de su permiso, entre otros revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del permiso, certificación de permiso, pago de cánones y que prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo aun sin acuerdo de comisión técnica y no resultaron adjudicados, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de los establecido en la Ley No.8833.LEY REGULADORA DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE PUBLICOTRANSPORTE PUBLICOL-7969TAXISTRANSPORTE PUBLICO (AUTOBUSES, TAXIS)L-9306Reforma del transitorio X de la Ley No.7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de TaxiLeyes, decretos, etc.