Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesInstituto Costarricense de Turismo2017-04-062017-04-062016http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3482Publicado en La Gaceta no. 39, 25 febrero del 2016Refórmase el artículo 4o. del Decreto Ejecutivo No.36223-MOPT-TUR Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo. Para la explotación de los servicios de transporte de turistas regulados en el presente reglamento, deberán utilizarse únicamente los vehículos autorizados por el Consejo de Transporte Público con el rango de antiguedad máximo de 10 años, etc.TRANSPORTE PUBLICOSERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE TURISMOTURISMOCONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICOACREDITACIONCHOFERESTURISTASD-39523Decreto 39523 Reforma al Decreto Ejecutivo No.36223-MOPT-TUR Reglamento para la regulación y explotación de servicios de Transporte Terrestre de TurismoLeyes, decretos, etc.