Costa Rica. Ministerio de Agricultura y GanaderíaCosta Rica. Ministerio de Salud PúblicaCosta Rica. Ministerio de Seguridad PúblicaCosta Rica. Ministerio de Gobernación y PolicíaCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062014http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3371Publicado en La Gaceta no. 101, 28 mayo del 2013Se hace necesario establecer regulaciones en relación a aquellos casos en que por diferentes circunstancias el transportista de ganado no encuentre puesto o delegación de policía en la ruta de destino de los animales o estos se encontraren cerrados, con el fin de que las guías de movilización sean verificadas y selladas. Por lo tanto el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante las preocupaciones manifestadas, instauró un proceso de diálogo y discusión a través de una Comisión especialmente conformada a esos efectos y ha discutido en su seno las diferentes observaciones realizadas sobre la reglamentación indicada conviniendo en la necesidad de realizar reformas a la referida normativa.GANADO VACUNOROBOHURTOSENASATRANSPORTEGANADOGANADO DE CARNECAD-38430Modificación al inciso D) y X) del artículo 2 y artículos 12,23,24,26,29,32,37,51 y adición de un artículo 37 bis al Decreto Ejecutivo No.37918-MAG. S. SP. MOPT del 8 julio del 2013, Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bobino, prevención y sanción de su robo, hurto y receptaciónLeyes, decretos, etc.