Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062005http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2234Publicado en La Gaceta no. 232, 01 diciembre del 2005Hasta tanto los diversos órganos y entes del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública Descentralizada y/o Desconcentrada, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 7 de este Reglamento, no identifiquen, fijen y hagan de conocimiento público los sectores y proyectos de su interés, que podrían ser atendidos a través de la figura de la concesión regulada por la Ley No.7762, no procederá el recibo y trámite de las iniciativas y postulaciones que pudieren derivarse de las determinaciones del presente Reglamento.CONCESIONESCONCESION DE OBRA PUBLICASECTOR PUBLICOEMPRESAS PRIVADASCONSEJO NACIONAL DE CONCESIONESLICITACIONGARANTIA DE PARTICIPACIONLEY GENERAL DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS CON SERVICIOS PUBLICOSCAD-32782Modificación al Decreto Ejecutivo No.31836 Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio PúblicoLeyes, decretos, etc.