Costa Rica. Ministerio de la Presidencia2017-04-062017-04-062015http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3520Publicado en La Gaceta no. 219, 11 noviembre del 2015De acuerdo con los principios de legalidad e idoneidad comprobada, las diferentes instancias que conforman la Administración Pública central deberán llevar a cabo los respectivos nombramientos con total respeto a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a efectos de garantizar el cumplimiento de atestados, así como el adecuado desempeño de la función pública. Las autoridades públicas encargadas de realizar el proceso de selección y nombramiento, tienen la obligación de comprobar la inexistencia de incompatibilidades para el ejercicio del puesto por nombrar. Cuando en razón de la naturaleza del cargo, corresponda al Presidente de la República juramentar a la persona designada, será necesario que la instancia competente remita a la Presidencia de la República, de previo a la juramentación, el expediente de dicha persona, con el objetivo de corroborar el cumplimiento de requisitos y la ausencia de incompatibilidades para el desempeño del cargo.ADMINISTRACION PUBLICANOMBRAMIENTOFUNCIONARIOS PUBLICOSSECTOR PUBLICODIR-033-2015Sobre el deber de la Administración Pública Central de respetar el cumplimiento de requisitos para el nombramiento de funcionarios públicosLeyes, decretos, etc.