Costa Rica. Ministerio de SaludCosta Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaCosta Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social2020-10-282020-10-282020http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4432Publicado en el Alcance No. 284, a La Gaceta No. 260, 28 de octubre de 2020.Artículo 1°. - Refórmense los artículos 1 y 2° de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, "Sobre el Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19", para que en adelante se lean de la siguiente: “Artículo 1°. - Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a establecer de manera inmediata un plan de retorno de aquellas oficinas que brindan atención al público de manera presencial, en el que se garantice la continuidad de aquellas tareas necesarias para asegurar el fin público institucional, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios del Ministerio de Salud para la atención de la emergencia nacional por COVID-19. Artículo 2°.- Podrá continuarse bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos puestos que sea posible, sin afectar la continuidad de los servicios institucionales de atención al público, según los términos del artículo anterior. Se insta a la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de la presente disposición.esDIR-098-2020DIR-077-2020SECTOR PÚBLICOFUNCIONARIOS PUBLICOSCOVID-19TELETRABAJODirectriz 098-2020 “Reforma a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por Covid-19"Legislation