Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062011http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3055Se deroga el Decreto Ejecutivo No.22851 del 4 febrero de 1994.,Publicado en La Gaceta no. 96, 19 mayo del 2011Todo aspirante a la obtención de una licencia para la conducción de vehículos, a que se refieren los artículos 68 y 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No.7331 y sus reformas, deberá someterse a un examen práctico de manejo en vehículos automotores de transmisión manual, automática y semiautomática, y quién sea evaluado como Apto para la conducción obtendrá la licencia, de acuerdo al tipo solicitado.LICENCIA DE CONDUCIRCHOFERESVEHICULOSPERMISO DE CONDUCCIONEXAMEN DE CONDUCCIONVEHICULOS AUTOMATICOSEXAMEN FISICO (MEDICINA)CAD-36561Reglamento sobre los Tipos de Vehículos a utilizar en la realización de los Exámenes Prácticos de Manejo, para la obtención de la Correspondencia Licencia de Conducir y Posterior Operación de los Vehículos automotoresLeyes, decretos, etc.