Costa Rica. Ministerio de Hacienda2020-11-032020-11-032020http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4437Publicado en el Alcance No. 289, a La Gaceta No. 262, 30 de octubre de 2020Actualización. Actualízase la lista de valores de los vehículos, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de “valor” y la “tasa mínima”, establecida en el numeral 1) del inciso f) del artículo 9 de la Ley número 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que diga: Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.esD-42665VEHÍCULOS AUTOMOTORESDERECHO DE CIRCULACIÓNBARCOSAERONAVESEMBARCACIONESBARCOSDecreto 42665. Actualización de la lista de valores de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima