Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-08-172017-08-172017http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3816Publicado en La Gaceta no. 139, 21 de julio del 2017De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Creación del CONAVI, es competencia del Consejo de Administración entre otras la correcta fiscalización de los contratos suscritos con terceros particulares. Además, se instruye a los asesores legales de las Unidades Ejecutoras y a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, que tengan a cargo el trámite de los procedimientos sumarios de multas y que no conste una resolución que de por agotada la vía administrativa, y que sean posteriores a esa fecha, el archivo inmediato de esas gestiones.esCONAVIMULTASCONTRATACION ADMINISTRATIVACONTRATOSLICITACIONCARTELCIR-DIE-17-012-C-2017Circular DIE-17-012-C Directrices para la resolución del cobro de multasLegislation