Costa Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-062000http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1626Publicado en La Gaceta no. 29, 10 febrero del 2000Contribuyentes o declarantes que generen y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica, cuando un 35 por ciento más del total de sus ventas, se encuentren constituidas por ventas exentas o sujetas a la tarifa diferenci....ADMINISTRACION TRIBUTARIAIMPUESTOSENERGIA ELECTRICAD-28426Ley del Impuesto General sobre las VentasLeyes, decretos, etc.