Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3225Publicado en La Gaceta no. 244, 18 diciembre del 2012Artículo 21- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial: Los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República; el defensor y el defensor adjunto...LEY 8422ENRIQUECIMIENTO ILICITOPATRIMONIOFUNCIONARIOS PUBLICOSL-9093Ley 9093 Reforma del Artículo 21 de la Ley No. 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función PúblicaLeyes, decretos, etc.