Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Salud2021-07-302021-07-302021http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4584Publicado en el Alcance Digital no. 148, a La Gaceta no. 146 de Julio de 2021.La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020. La restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 20:59 horas del 1° de septiembre de 2021, inclusive. Durante los días comprendidos del martes 11 de mayo al 1° de septiembre, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional. El Transitorio XII.- Durante los días sábado 31 de julio, domingo 1° de agosto, sábado 7 de agosto y domingo 8 de agosto de 2021, inclusive,. En el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional.esD-43134COVID-19RESTRICCION VEHICULAREMERGENCIA NACIONALDecreto 43134. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19Legislation