Costa Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-062014http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3325Derógase el Decreto Ejecutivo No.38043-H, publicado en La Gaceta No.239 de fecha 11 de diciembre del 2013, corregido según Fe Erratas publicada en el Alcance Digital No.132 a La Gaceta No.242 del 16 de diciembre del 2013.,Publicado en La Gaceta no. 226, 24 noviembre del 2014Actualízase la lista de valores de los vehículos, así como los montos de valor y la tasa mínima, establecida en el numeral 19 del literal f9 del artículo 9 de la Ley No.7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que diga: Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.LISTA DE VALORESVEHICULOSTASA MINIMAAERONAVESEMBARCACIONESMOTOCICLETASEQUIPO AGRICOLAEQUIPO CIVILVEHICULO AUTOMOTORMICROBUSIMPUESTOSIMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOSCAD-38722Decreto 38722 Actualizase la lista de valores de los vehículos, así como los montos de valor y la tasa mínimaLeyes, decretos, etc.