Costa Rica. Ministerio de Salud Pública2017-04-062017-04-062015http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3294Publicado en La Gaceta no. 73, 16 abril del 2015Es obligación de todas las entidades que componen la Administración Pública, incluir en los sistemas de gestión ambiental establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la identificación de las llantas, las cuales fueron declaradas residuos de manejo especial mediante el Decreto Ejecutivo N° 38272-S y comprende llantas de vehículos de carga liviana, de carga, autobuses, agrícolas e industriales. Se deberá además disponer en el Programa de Gestión Ambiental Institucional, la obligación de comprar únicamente llantas a aquellos importadores o productores que se encuentren inscritos dentro de una Unidad de Cumplimiento, según lo definen los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo antes mencionado. Finalmente, el Programa debe comprender la obligación de llevar las estadísticas de gastos de compra, de reencauche y de valorización o tratamiento por parte de un gestor autorizado.GESTIONRESIDUOSMEDIO AMBIENTECONTAMINACION AMBIENTALLLANTASADMINISTRACION PUBLICAGESTION AMBIENTALLLANTAS DE VEHICULOSVEHICULOSCARGA LIVIANAAUTOBUSESVEHICULOS AGRICOLASVEHICULOS INDUSTRIALESD-38933Decreto 38933 Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la Compra de Llantas por parte de las Entidades que componen la Administración PúblicaLeyes, decretos, etc.