Costa Rica. Ministerio de HaciendaCosta Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaCosta Rica. Ministerio de Salud PúblicaCosta Rica. Ministerio de Salud Pública2017-04-062017-04-062014http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3400El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No.27030-TUR-MINAE-S-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.96, del 20 de mayo de 1998.,Publicado en La Gaceta no. 36, 20 febrero del 2014El presente Reglamento establece el procedimiento para otorgar concesiones en la zona pública y en la zona restringida, ambas de la Zona Marítimo Terrestre; en el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, en las áreas ganadas al mar y en las áreas adyacentes a las ciudades costeras; para la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos. Además, regula los trámites requeridos para la construcción y operación de atracaderos turísticos en lagos, ríos, embalses y canales navegables, siempre que el ordenamiento jurídico aplicable lo permita. Las disposiciones de este Reglamento no se aplicarán en las áreas de manglar, los parques nacionales, las reservas biológicas, las áreas donde existan ecosistemas coralinos, los terrenos adyacentes a las ciudades costeras que presenten espacios abiertos de uso común y los bienes que formen parte del Patrimonio Natural del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley.MARINAS Y ATRACADEROS TURISTICOSCONCESIONESSETENASISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIONSINACVAPVIABILIDAD AMBIENTAL POTENCIALVIABILIDAD (LICENCIA) AMBIENTALVLAEVALUACION AMBIENTALMARINA TURISTICALAGO NAVEGABLEECOSISTEMA CORALINOATRAQUEPUD-38171Decreto 38171 Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos TurísticosLeyes, decretos, etc.