Costa Rica. Ministerio de Salud PúblicaCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-061988http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/708Publicado en La Gaceta no. 223, 23 noviembre de 1988Las instituciones que presten un servicio público, quedan obligados a consignar en los documentos que emiten, las direcciones por calles y avenidas, así como las personas que hagan uso de esos servicios.CALLESAVENIDAMINISTERIO DE SALUDDEMOGRAFIASERVICIOS PUBLICOSGAMCAD-18602Consignar por calles y avenidas las direcciones tanto de la ciudadanía como de las instituciones de interés público dentro del área metropolitanaLeyes, decretos, etc.