Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Salud2020-10-012020-10-012020http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4417Publicado en el Alcance No. 260, a La Gaceta No. 241, 1 de octubre de 2020.Refórmese el artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la fecha de aplicación y en adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las 21:59 horas del 31 de octubre de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19esD-42632D-42227D-42295RESTRICCIÓN VEHICULARCOVID-19LEY DE TRANSITOPOLICIA DE TRANSITODecreto 42632. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19Legislation