Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2986Adición el artículo 42 a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi.,Publicado en el Alcance no. 24 a La Gaceta no. 42, 28 febrero del 2012.El artículo 42, hace mención del traspaso de beneficio de la concesión en el servicio público de taxi por muerte de la persona concesionaria.TAXISTRANSPORTE PUBLICO (AUTOBUSES, TAXIS, ESTUDIANTES)CONCESIONESMUERTOS (DERECHOS)L-9027L-9027 Adición del artículo 42 bis a la Ley No.7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, Ley para autorizar la transmisibilidad de derechos de concesión servicio público de TaxisLeyes, decretos, etc.