Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062004http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2210Publicado en La Gaceta no. 57, 22 marzo del 2004Se deben utilizar dispositivos especiales con características retrorreflectivas (con capacidad de reflejar la luz en la misma dirección de la fuente de luz emitida). Los dispositivos enunciados en el inciso n) del artículo 31 de la Ley 7331, se entenderán como comprensivos de láminas o cintas de material retrorreflectivo, en vehículos de transporte, ya sea de carga o de pasajeros, públicos o privados, así como remolques o semirremolques.LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRESTRANSITOAUTOBUSESVEHICULOSMATERIALES REFLECTIVOSREFLECTORES (DISPOSITIVOS DE SEGURIDADLAMINA RETRORREFLECTIVAVEHICULOS DE CARGAVEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICOCINTAS RETRORREFLECTIVAREMOLQUESSEMIREMOLQUESMATERIALES REFLECTIVOSCAD-31686Reglamento al inciso n) del artículo 31 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331Leyes, decretos, etc.