Costa Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-061997http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1060Publicado en La Gaceta no. 188, 01 octubre de 1997La excepción se aplica al gasto presupuestario, gasto efectivo corriente y de servicios personales. La Autoridad Presupuestaria fijará los nuevos límites de gasto presupuestario a la Dirección General de Aviación Civil.AVIACION CIVILPRESUPUESTOHACIENDA PUBLICATRANSPORTE AEREOAED-26329Se exceptúa de los límites de gastos, establecidos por el Decreto No.25191 a la Dirección General de Aviación CivilLeyes, decretos, etc.