Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía2017-04-062017-04-062013http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3137Se modifica el Decreto Ejecutivo No.36627-MINAET, correspondiente al permiso de operación, también se reforma indicar el tipo de combustible a transportar y una estimación del volumen a transportar mensualmente. Además aportar el certificado de fabricación indicado en el artículo 6, inciso 10) del Reglamento Técnico Centroamericano Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (Ecepto GLP) Especificaciones, número RTCA 13.01.25.05. Además la DGTCC, verificará que la unidad de transporte de combustible integrada, o bien el cisterna de la unidad de transporte de combustible articulada, se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad, cuenten con el derecho de circulación y con el permiso otorgado por el Departamento de Pesos y Dimensiones del MOPT cuando corresponda, sin perjuicio de que para dichos efectos el interesado pueda aportar dicha documentación...COMBUSTIBLESREGULACION DE TRANSPORTETRANSPORTEPRUEBAS TECNICASMANUAL DE PROCEDIMIENTOSPERMISO DE OPERACIOND-38030Modificación al Decreto Ejecutivo No.36627-MINAET Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible y al Decreto Ejecutivo No.36983-MINAET, Manual de Procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAET que realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro No.1 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.36627-MINAETLeyes, decretos, etc.